1. ¿Qué debemos tener en cuenta con relación al funcionamiento del Poder Judicial durante el Estado de Emergencia (DS 044-2020-PCM) y la Emergencia Sanitaria (DS 008-2020-SA)?
a. El Poder Judicial ha suspendido parcialmente sus labores:
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de labores del Poder Judicial (PJ) durante el Estado de Emergencia (hasta el 12 de abril). Solo atenderán órganos de emergencia para los siguientes asuntos:
Órgano de Emergencia | Asuntos |
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema | Asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares. |
Sala Penal Especial de la Corte Suprema | Asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares. |
Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria | Asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares. |
Un Juzgado Penal por cada Corte Superior de Justicia | Procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus y otros casos urgentes. |
Juzgado no Penal por cada Corte Superior de Justicia | Violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo y endosos en materia de alimentos, así como otros casos urgentes. |
Una Sala Mixta por cada Corte Superior de Justicia | Apelaciones de los casos que conozcan los Juzgados Penales y no Penales, así como pedidos de prisiones preventivas y prolongaciones de estas. |
Un Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Crimen Organizado | Asuntos vinculados al Sistema Especializado en Crimen Organizado |
Un Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios | Asuntos vinculados al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios |
Todas las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema, podrán calificar los recursos de casación y resolver incidentes en los que las partes no han solicitado la realización de audiencias.
Las Salas Supremas podrán convocar a las partes para la realización de audiencias, pudiendo utilizar medios tecnológicos.
Además:
i. En el distrito judicial de Lima, la atención de las Mesas de Partes está suspendida. La presentación de escritos se realizará de manera virtual:
- En materia de prisión preventiva, detenciones y demás vinculados, los pedidos se remitirán a correos electrónicos creados por la Gerencia Informática del PJ, y comunicados al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú.
- Los Habeas Corpus se remitirán a habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe.
- Las demandas de amparo y medidas cautelares, se remitirán a juzgconstitucionallima@pj.gob.pe.
- Las denuncias por violencia familiar y contra la mujer, se remitirán a juzgfamilialima@pjgob.pe.
- Los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias se remitirán a juzgpazletradolima@pj.gob.pe.
ii. Las Fiscalías Penales podrán laborar en asuntos urgentes (casos de detenidos, requisitoriados, violencia familiar, pedidos de prisión preventiva, entre otros), así como en audiencias que los Juzgados de turno programen. En materia penal ya se han llevado a cabo audiencias vía videoconferencia.
iii. La Corte Superior de Lima ha aprobado un "Protocolo de Actuación en los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia" (en adelante el Protocolo), vigente a partir del 1 de abril de 2020. Además de medidas de seguridad para los trabajadores y la promoción al trabajo remoto, este Protocolo faculta a los órganos de emergencia del Distrito Judicial de Lima a convocar a las partes y a sus abogados a audiencias virtuales a través del programa Google Hangouts Meet. Para ello, tener en cuenta que:
- Los abogados de las partes deberán proveer a los órganos de emergencia una cuenta de correo electrónico Gmail.
- En el caso de entidades públicas, éstas deberán proveer a los órganos de emergencia sus cuentas de correo institucionales en la plataforma Gmail. Si los correos institucionales no se encontraran configurados, los funcionarios deberán proporcionar cuentas de correo personal en la plataforma Gmail.
- La programación de las audiencias será notificada a los actores, a las cuentas de correo proporcionadas a los órganos de emergencia, siendo de entera responsabilidad de cada destinatario aceptar la invitación.
- Los actores del proceso deberán garantizar contar con equipos informáticos o móviles que permitan un adecuado desarrollo de la audiencia (cámara de vídeo, voz y datos de internet suficientes).
- Las audiencias virtuales quedarán grabadas en el sistema Google Drive de la sala de audiencias que corresponda. La difusión de las audiencias por las partes está prohibida, salvo autorización expresa y escrita.
- Las actas de las audiencias serán remitidas vía correo electrónico a las partes.
Para mayor información sobre la dinámica de las audiencias virtuales, revisar el flujograma que forma parte del Protocolo, click aquí.
iv. El programa Google Hangouts Meet también está siendo implementado para reuniones administrativas y audiencias virtuales en los Juzgados y Cortes a nivel nacional. Se ha informado que la Sala Plena de la Corte Suprema, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias, ya han usado este programa para reuniones virtuales.
a. Suspensión de plazos procesales y administrativos (PJ y Ministerio Público):
Se han suspendido los plazos procesales y administrativos que hubiesen empezado a computarse, salvo lo indicado en la sección a. anterior. Una vez levantado el Estado de Emergencia continuará el cómputo de dichos plazos, considerando el tiempo transcurrido antes del inicio de la suspensión.
En cuanto a los plazos de caducidad para interponer demandas contencioso administrativas (tres meses), en aquellos casos en los que el plazo para presentar una demanda contencioso administrativa venciera durante el Estado de Emergencia, este vencimiento se trasladará al primer día hábil en el que el PJ reanude funciones.
b. Las medidas que debieran aplicarse cuando se levante el Estado de Emergencia:
Luego de la declaración de la Emergencia Sanitaria (11 de marzo de 2020), la Corte Superior de Justicia de Lima adoptó las siguientes medidas excepcionales por el plazo de 90 días:
- Las entrevistas judiciales solo podrán ser concedidas previa cita vía telefónica o por correo electrónico, y solo para asuntos estrictamente necesarios.
- Como alternativa de impulso y trámite procesal, se previó que las comunicaciones puedan hacerse vía telefónica y correo electrónico. Se prohibió el envío de documentos y alegaciones por esta vía.
- Las audiencias deberán realizarse solo con las partes y sus abogados.
- La entrega de endosos deberá realizarse a sola petición del justiciable y previa resolución que así lo ordene, sin programación presencial.
- La lectura de expedientes se realizará sin programación previa.
- Las copias certificadas deberán ser entregadas mediante notificación a las partes.
Estas medidas han quedado en suspenso con la declaración del Estado de Emergencia vigente hasta el 12 de abril, pero se deberán retomar una vez terminado este periodo, en consonancia con las restricciones establecidas por la Emergencia Sanitaria vigentes hasta el 9 de junio del 2020 (90 días calendarios).
2. ¿Qué medidas han adoptado los principales Centros de Arbitraje en relación a los arbitrajes en curso?
El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP (CARC) y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, han dispuesto la suspensión de los plazos y diligencias en los arbitrajes bajo su administración. La CCL y el CARC, sin embargo, admiten que las actuaciones puedan reanudarse de manera virtual, previo acuerdo entre las partes y los miembros del Tribunal.
El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM) ha establecido que cada tribuna podrá decidir la suspensión de los arbitrajes a su cargo. En estos casos, se podrá reanudar el trámite por medios electrónicos. En los arbitrajes sin tribunal constituido, se ha dispuesto que el Centro tomará las medidas necesarias para completar el proceso de constitución por medios electrónicos.
La International Court of Arbitration (ICC) ha dispuesto que las actuaciones arbitrales continúen realizándose de manera remota y que las comunicaciones se realicen por correo electrónico. Se han cancelado las audiencias y reuniones programadas en su Centro de Audiencias de París, y se ha dispuesto que las reuniones programadas en sus otras oficinas podrán ser realizadas de manera virtual.