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Poder Judicial y TC: medidas complementarias durante la emergencia

El COVID-19 ha limitado el acceso a la justicia, al impedir la tramitación y solución de controversias, así como la presentación de nuevas demandas. Existen esfuerzos importantes que sintetizamos en el presente informativo.

El reto será reactivar la Justicia cuando se levante el aislamiento social, esfuerzo en el cual todos debemos estar comprometidos. El Poder Judicial ha publicado un Protocolo para reactivar los órganos jurisdiccionales, que es susceptible de mejoras para garantizar el acceso a la justicia y proteger la salud y derechos de los jueces, personal y justiciables (ver sección 6).

1. ¿Los plazos continúan suspendidos durante la ampliación del Estado de Emergencia?

  • La suspensión de plazos procesales y administrativos se prorrogó hasta el 10 de mayo del 2020.
  • Los plazos procesales continuarán suspendidos, incluso luego de culminado el Estado de Emergencia (ver sección 6).

2. ¿Los jueces continúan trabajando?

  • Los órganos de emergencia trabajaron desde el inicio del Estado de Emergencia, para materias específicas y urgentes. De acuerdo a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, se han realizado alrededor de 1887 audiencias virtuales utilizando la herramienta Google Hangouts[1].
  • La Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha venido resolviendo casos vinculados a poblaciones vulnerables previas audiencias virtuales (pensiones, suspensiones, procesos disciplinarios, entre otros).

La Salas de la Corte Suprema continúan calificando recursos de casación y resolviendo casos para los que no se requiera la realización de audiencias. Para ello:

  1. Los vocales vienen sesionando a través de la herramienta Google Hangouts.
  2. Se viene publicando semanalmente en la página web del Poder Judicial, la relación de recursos de casación que serán objeto de calificación.

Medidas adoptadas para promover el trabajo judicial:

  1. Se ha implementado el proyecto de digitalización de expedientes de la Corte Suprema para todos los procesos judiciales que no sean tramitados de manera electrónica.
  2. Se ha autorizado el trabajo remoto para el trámite de los procesos judiciales electrónicos. Los 17 Juzgados Comerciales de Lima ya han tramitado 3788 escritos en abril, según una nota de prensa de la Corte Superior de Justicia de Lima[2].
  3. En procesos no electrónicos, se ha autorizado el retiro de expedientes físicos. En algunos casos se puede visualizar su nueva ubicación en sistema de Consulta de Expedientes Judiciales (p.e. en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla).
  4. Se ha autorizado la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, con la finalidad que se puedan utilizar los aplicativos y la información contenida en los equipos de cómputo del Poder Judicial.

3. ¿Las partes pueden presentar escritos ante los órganos jurisdiccionales?

  • En los procesos urgentes a cargo de los órganos de emergencia, las partes pueden dirigir sus escritos a los correos electrónicos habilitados por cada Corte.
  • En los otros casos, es posible presentar demandas y escritos a través de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial.

4. ¿Qué mecanismos de comunicación existen entre los jueces y los justiciables?

  • Los usuarios podrán comunicarse con jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia a través de Google Hangouts. Se ha anunciado la implementación de un procedimiento para ello.
  • Los usuarios también pueden hacer uso de la plataforma “El Juez te Escucha” para mantener la comunicación con los jueces, a través de un sistema de mensajería.

5. ¿Qué medidas ha adoptado el Tribunal Constitucional?

Ha modificado su Reglamento Normativo con la finalidad de que:

  • Las audiencias públicas se realicen virtualmente y en tiempo real.
  • Las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional también se lleven a cabo virtualmente.
  • Se digitalicen los expedientes bajo su custodia y competencia.

6. ¿Qué ocurrirá con el Poder Judicial una vez que culmine el Estado de Emergencia?

  • Se activará el Protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” (“el Protocolo”) por un plazo de 30 días calendario.
  • Durante los primeros siete días, los plazos procesales y administrativos continuarán suspendidos. Solo se permitirá el ingreso al personal jurisdiccional y administrativo autorizado.

A partir del octavo día hasta la finalización del Protocolo:

  • Solo se recibirán escritos con vencimiento, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes.
  • Para procesos tramitados con el EJE, la presentación de escritos será a través de la Mesa de Partes Electrónica.
  • Se deberá adoptar un plan de descarga procesal y reprogramación de audiencias que no se llevaron a cabo durante el Estado de Emergencia. Las audiencias se reprogramarán para fechas posteriores a los 30 días señalados en el Protocolo (incluso los sábados).
  • Solo se permitirá el ingreso de las partes, apoderados y abogados citados a una audiencia.
  • Cualquier edificio del Poder Judicial no deberá superar el 50% del aforo establecido.

Vencido el plazo de 30 días calendario previsto en el Protocolo:

  • Las audiencias se realizarán de forma virtual. Excepcionalmente serán presenciales, para lo cual solo ingresarán el personal autorizado, partes o apoderados y abogados. Los terceros citados a audiencia deberán esperar fuera del despacho hasta su participación.
  • Todas las resoluciones judiciales serán notificadas en las casillas electrónicas.
  • Los jueces deberán descargar inmediatamente los actos procesales en el Sistema Integrado Judicial a fin que pueda ser visualizado a través del sistema de Consulta de Expedientes Judiciales.
  • Las diligencias externas no programadas o no realizadas en su fecha, se programarán vencido el plazo de 30 días señalado en el Protocolo. Excepcionalmente se atenderán la entrega de certificados de depósito en procesos de alimentos y laborales, o certificación de firmas en medidas cautelares previa programación a través de medios electrónicos.

Durante los 30 días calendario del Protocolo, se han dispuesto las siguientes medidas:

  • Se suspenden las entrevistas presenciales con jueces y estas podrán realizarse de manera virtual, previa coordinación. Es probable que se mantenga la utilización de la herramienta Google Hangouts.
  • Se suspende la tramitación de quejas verbales en la Oficina de Control de la Magistratura, las cuales deberán realizarse de forma virtual.
  • Se suspende la atención en ventanillas para consulta de trámite de expedientes, las cuales deberán realizarse a través del Sistema Integrado Judicial u otros mecanismos no presenciales que establezca cada Corte de Justicia. 
  • Personal mayor de 60 años o que se encuentren en los grupos de riesgos (enfermedades crónicas o prexistentes), podrá trabajar de manera remota. En caso no sea posible, se deberá otorgar una licencia con goce de haber por el plazo que duren estas medidas.
  • El horario de ingreso del personal judicial se realizará de la siguiente manera: i) Grupo A (lunes, miércoles y viernes en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.), y ii) Grupo B (martes, jueves y lunes en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.).

Para tener en cuenta:

El Poder Judicial deberá establecer medidas adicionales en atención a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores de riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM N° 239-2020-MINSA, según la cual debe asignarse personal médico y de enfermería en función a la cantidad de trabajadores. Además, viene planificando la implementación de las siguientes medidas:

  • Presentación de escritos de forma electrónica en procesos tramitados con expedientes físicos (no solo para los tramitados con el EJE).
  • Presentación de escritos sin firma electrónica desde la casilla del abogado para procesos EJE y no EJE.
  • Implementación de firmas electrónicas de los vocales de la Corte Suprema para acelerar la publicación de sus resoluciones.

 

[1] Cfr. https://laley.pe/art/9596/poder-judicial-1887-audiencias-virtuales-durante-el-estado-de-emergencia-por-el-covid-19

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