Mediante Decreto Supremo N° 015-2022-SA el Gobierno ha prorrogado la Emergencia Sanitaria por un plazo de 180 días calendario contados desde el 29 de agosto de 2022. Con esta nueva extensión, la Emergencia Sanitaria se prorroga hasta el 25 de febrero de 2023.
Puntos claves
La prórroga de la Emergencia Sanitaria (hasta el 25 de febrero de 2023) extiende la vigencia de algunas obligaciones laborales de carácter temporal, que se detallan en el siguiente cuadro:
Disposiciones vigentes hasta el 25 de febrero de 2023 |
Trabajadores con factores de riesgo | La empresa debe priorizar la implementación de trabajo remoto para el personal que integre el grupo de riesgo (trabajadores que sufran alguno de los factores de riesgo frente al COVID-19). |
Plan de Prevención, Vigilancia y Control del COVID-19 | El Plan estará vigente durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo. También existe obligación de contar con un licenciado en enfermería y/o médico ocupacional durante este periodo. |
Obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo | Están suspendidas las obligaciones de efectuar exámenes médicos ocupacionales, realizar auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, realizar capacitaciones presenciales (salvo algunos supuestos) y de renovar al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Trabajadores a cargo de personas con discapacidad positivo COVID-19 o que integren el grupo de riesgo | Los trabajadores que tengan bajo su cuidado exclusivo a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19 tienen derecho a solicitar efectuar trabajo remoto, hasta que concluya la emergencia sanitaria. |
Facilidades laborales | Los empleadores deben brindar facilidades laborales para los trabajadores que tengan familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19, y que en ambos casos no se encuentren hospitalizados. |
Trabajadoras en estado de gestación y periodo de lactancia | Durante la Emergencia Sanitaria, el empleador identifica a las trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. |
Actividad sindical | Los trabajadores pueden emplear tecnologías de información y comunicación para los actos propios de la actividad sindical. Para aquellos actos que necesiten de una asamblea, el acta puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización. |
Según se observa, la prórroga de la Emergencia Sanitaria genera que distintas obligaciones de carácter laboral se mantengan. Esta situación no resulta acorde al contexto en el cual las condiciones han cambiado y existe un mayor retorno al trabajo presencial. Teniendo ello en consideración, resulta necesario una actualización de las disposiciones relacionadas a la emergencia sanitaria con el fin de que se adapten a la realidad en la que nos encontramos.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.