Mediante el Decreto de Urgencia N° 055-2021, se ha ampliado la vigencia de la modalidad del trabajo remoto hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
A continuación los principales aspectos a tener en cuenta:
1. La implementación del trabajo remoto es facultativa.
2. Los empleadores podrán disponer la ampliación del trabajo remoto para aquellos que se encuentran bajo esta modalidad. Para ello, deberán enviar una comunicación escrita a fin de informarles sobre la extensión.
3. El empleador no está obligado a proporcionar equipos o herramientas para el trabajo remoto, éstos pueden ser proporcionados por el trabajador sin derecho a compensación.
4. La modalidad de trabajo remoto es obligatoria para el personal de riesgo que padece alguna comorbilidad frente a la COVID-19. De manera excepcional, los trabajadores de riesgo pueden trabajar de manera presencial si siguen el procedimiento previsto por el Ministerio de Trabajo.
5. Los empleadores deben implementar el trabajo remoto de forma obligatoria a favor de las trabajadoras en estado de gestación o periodo de lactancia; así como a favor de los trabajadores con discapacidad. Sin excepción.
6. Es necesario capacitar al personal sobre los riesgos a su seguridad y salud mientras prestan trabajo remoto. Así como capacitarlos en el uso de nuevas tecnologías en caso eso necesario para el ejecutar el trabajo de forma remota.
7. Todos los trabajadores, especialmente aquellos que prestan trabajo remoto, tienen derecho a la desconexión digital. Por ello, podrán desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos desde el fin de su jornada, hasta el inicio de la jornada siguiente.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.