El 23 de setiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.º 31878, “Ley de reforma constitucional que promueve el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y reconoce el derecho de acceso a internet libre en todo el país”. ¿Por qué es importante? Porque incorpora el “acceso a internet” como un derecho fundamental en la Constitución de 1993. En esta alerta les contamos más al respecto, dándoles también nuestra –preliminar– opinión constitucional.
1. Antecedente inmediato
Que la reforma haya modificado los artículos 2.4° y 14° de la Constitución, no es coincidencia, pues el internet no sólo sirve para comunicarnos y expresarnos, sino que también sirve para la educación. En el caso del añadido artículo 14-A°, éste tiene como antecedente inmediato la pandemia del COVID-19. Ésta evidenció problemas y carencias en la sociedad peruana, entre ellos, la necesidad de tener acceso a internet para, a su vez, garantizar el derecho a la educación, sobre todo, en zonas donde no había internet o había baja conectividad.
2. ¿Por qué una reforma constitucional? ¿Qué implica ello?
El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que, en las necesidades propias de un mundo moderno, se requiere de servicios públicos trascendentes, incluyendo entre ellos el acceso a internet, calificado de naturaleza prestacional y, consecuentemente, es considerado un deber del Estado y la comunidad. Además, el TC agrega que, estando bajo un régimen de economía social de mercado, el Estado debe actuar de manera directa en el área de servicios públicos, garantizando a todos su acceso y prestación, continua, de calidad y sin discriminación[1].
Desde luego, esto presupone que haya internet disponible, un equipo que permita conectarse, y todos los demás elementos necesarios para que ello funcione (energía eléctrica, aplicativos, etc.).
En la siguiente sección, veremos expresamente las modificaciones.
3. ¿Qué se modificó expresamente en la Constitución Política del Perú?
Constitución de 1993 |
Texto original | Texto modificado y agregado |
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […]
| Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […]
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| Artículo 14˚-A. El Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas. |
4. ¿Esto significa que el acceso a internet libre es igual a gratuito?
La respuesta simple es que no. Cuando la Constitución quiere indicar que algo no tiene costo, usa la palabra “gratuidad” y sus derivados (ver artículos 2.7°, 17°, y 139.16°). En este caso, la reforma constitucional utiliza la palabra “libre”, y esto podría tener más de una interpretación, no mutuamente excluyentes entre sí. En el caso de servicios públicos o de interés público, “libre” significa que no habrá impedimentos o que el Estado fomentará su acceso masivo, en amparo del principio democrático[2].
Sin embargo, pueden existir restricciones cuando se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de terceros, en conformidad con el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Perú en 1978.
En el lenguaje específico del internet y las tecnologías, “libre” puede significar que el Estado no bloquee el acceso a internet o censure ciertas páginas, o que asegure la net neutrality en busca de brindar igual tratamiento al tráfico de internet. No obstante, dicho criterio no está exento de excepciones, siempre que sea razonable para la preservación de la integridad y seguridad de la red, y sea rigurosamente necesario, como la gestión temporal de saturación de la red, por ejemplo.
Si bien queda claro que “libre” no es igual a “gratuito” en este caso, el término “libre” puede tener uno o más significados, según lo que acabamos de ver.
Por otro lado, para reforzar este argumento, nótese que el nuevo texto constitucional reconoce que el acceso al internet requerirá inversión pública o privada. Conforme a los artículo 58° a 60° de la Constitución, la iniciativa privada es libre y el rol empresarial del Estado es subsidiario a que un privado desee o pueda proveer un servicio. Actualmente hay proveedores privados de internet, y si no es económicamente rentable para ellos operar en ciertas zonas o bajo determinados estándares, el Estado podrá dar incentivos (por ejemplo, tributarios) para llevar el internet a todos los lugares del país. Sólo a falta de un total interés privado, el recientemente positivizado “derecho de acceso a internet” podría justificar una inversión estatal directa. No obstante, ello será excepcional, pues primero se deberán intentar agotar las vías privadas.
En resumen, la presente reforma no conduce a la idea de un acceso gratuito a los medios digitales, sino, a salvaguardar y proteger la disponibilidad del internet para asegurar el cumplimiento de un eficaz servicio educativo y aproximación a medios de información.
Esperamos que esta información sea de interés para usted y su empresa. De tener alguna duda o consulta, contáctenos.