Mediante Decreto Supremo N° 002-2023-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha publicado el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, Ley 31572. A partir de hoy, 27 de febrero, las empresas cuentan con 60 días calendario para adecuarse a las nuevas disposiciones. Es decir, hasta el 27 de abril de 2023.
A continuación, compartimos las principales disposiciones:
Modalidad | El teletrabajo puede ser total o parcial. Cuando es parcial, la distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad. |
Formalidad | Por escrito, en soporte físico o digital. |
Voluntaria | La modalidad de teletrabajo es voluntaria, y debe ser acordada entre las partes. No obstante, por razones debidamente motivadas, el empleador puede disponer que el trabajador varíe la modalidad de prestación de sus labores de presencial a teletrabajo o viceversa. |
Teletrabajo fuera del territorio nacional | En el caso de prestación de servicios en el extranjero, las partes acuerdan las condiciones específicas. En estos casos, se deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes. |
Derecho a la intimidad | El empleador se encuentra prohibido de ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo sin autorización previa del teletrabajador. No obstante, el empleador mantiene el derecho de verificar bajo cualquier medio presencial y/o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo. |
Cuidado de los bienes | Los fallos técnicos o de conectividad no pueden ser imputados al teletrabajador, salvo que éste no los reporte oportunamente. |
Capacitaciones | Se realizan al inicio de la relación laboral, antes de cambiar de modalidad, o cuando se introduzcan modificaciones sustanciales:
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Lugar de teletrabajo | El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde regularmente realiza el teletrabajo. Debe fijar un lugar como habitual, el mismo que debe contar con las condiciones digitales y de comunicación |
Equipos, acceso a internet, consumo de electricidad y compensación. | En principio, los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el Empleador. Cuando sean proporcionados por el trabajador, estos serán compensados. Sin embargo, las partes pueden acordar que los costos sean asumidos por el empleado. |
Seguridad y salud en el trabajo | El empleador está obligado a identificar los peligros y evaluar los riesgos, así como a implementar las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador. El empleador puede realizar la verificación directamente; o, de común acuerdo, pueden implementar el mecanismo de autoevaluación. Los accidentes ocurridos en el lugar de teletrabajo solo calificarán como accidente de trabajo si el trabajador puede demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor. |
A través de la norma, se modifican e incluyen nuevas infracciones laborales que sancionan incumplimientos a las disposiciones del teletrabajo:
Infracciones leves |
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Infracciones graves |
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Infracciones muy graves |
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Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre el tema no dude en contactarnos.