El 24 de diciembre de 2023 se publicó el Reglamento de la Ley N.° 31602, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2023-TR, mediante la cual se precisan los alcances del derecho a la licencia con goce de haber por fallecimiento de familiares directos.
Las principales disposiciones son las siguientes:
La licencia aplica a todos los trabajadores del sector privado, tanto del régimen general, como de los regímenes especiales.
Los trabajadores tendrán derecho a una licencia con goce de haber por cinco días calendario por el fallecimiento de cónyuges, padres, hijos y hermanos.
- Cuando el fallecimiento se produzca en un lugar diferente a donde está ubicado el centro de trabajo, la licencia se extenderá por unos días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según el transporte utilizado y la locación. La cantidad de días se determinará de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 288-2015-CE-PJ, o norma que la sustituya.
- Para utilizarla, el trabajador debe solicitar al empleador la licencia a través de una comunicación indicando la fecha de inicio y su duración.
- Al finalizar la licencia, el trabajador debe presentar la documentación que acredite el vínculo con el familiar fallecido.
- En caso la licencia se haya extendido, también se debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo. Si no fuera posible presentar documentación que acredite esto, el trabajador debe emitir una declaración jurada en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.
- El empleador está facultado para fiscalizar el uso apropiado de la licencia. El trabajador debe prestar su colaboración para esta fiscalización.
Lamentablemente, la norma no precisa a partir de qué día debe empezar a utilizarse la licencia. No obstante, consideramos que, para cumplir su finalidad, la licencia debe ser utilizada en forma inmediata o en un plazo breve luego de producido el fallecimiento. Si el trabajador no la solicita en esa oportunidad, carecería de sentido concederla en forma posterior.
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