El 7 de noviembre de 2024 se publicó la Ley N.º 32155, que modifica la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, ampliando la competencia de los Juzgados de Paz Letrado para que conozcan nuevas pretensiones.
En consecuencia, a partir de la fecha, los Juzgados de Paz serán competentes para conocer los siguientes tipos de casos:
1. Si la cuantía no supera las 70 URPs (actualmente S/36,050):
En proceso abreviado laboral:
Obligaciones de dar derivadas de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista.
Procesos de pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, sin importar la causa.
En proceso ordinario laboral, cuando alguna pretensión cuantificable esté acumulada a pretensiones no cuantificables.
Procesos con títulos ejecutivos.
2. Siempre que no sean competencia de los Juzgados especializados de Trabajo, sin importar la cuantía:
En proceso abreviado laboral:
Pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales, salvo que sean relativas a la libertad sindical.
Casos de actos de hostilidad del empleador, incluyendo actos de acoso moral y hostigamiento sexual.
Reconocimiento de derechos laborales en regímenes especiales públicos o privados.
Pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, salvo que estén vinculadas a la protección de la libertad sindical.
Procesos de descuentos de haberes de los trabajadores por pagos indebidos del empleador.
Procesos de cobro de aportes previsionales iniciados por AFPs.
En la medida que dichas pretensiones serán conocidas por los Juzgados de Paz Letrado, estos procesos no podrán llegar a ser analizados por la Corte Suprema y concluirán en segunda instancia ante los Juzgados Especializados.
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