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Se aprueba directiva para la fiscalización en seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción

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SUNAFIL ha aprobado la Directiva N.° 002-2023-SUNAFIL/DINI, a través de la que establece los lineamientos que guiarán a los Inspectores de Trabajo durante las fiscalizaciones en materia de seguridad y salud a las empresas del sector construcción.

Esta Directiva nos permite prever las materias y asuntos específicos que podrían ser objeto de revisión por parte de los Inspectores, a fin de adoptar medidas correctivas previas.

Adicionalemente, la Directiva tiene por finalidad establecer las reglas y criterios específicos para las inspecciones, con el objeto de contribuir y coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción.

1. Aspectos transversales a la fiscalización
  • Cuando se presente una denuncia contra un consorcio, se podrá emitir una orden de inspección concreta, dirigida a la o las empresas consorciadas o una orden de inspección genérica, a fin de que durante la inspección se identifique a los consorciados.
  • Las actuaciones inspectivas pueden realizarse de manera presencial o virtual.
  • Si el sujeto inspeccionado se niega a proporcionar la información solicitada incurre en una infracción muy grave. En cambio, cuando se produzca demora en la entrega de información requerida por el inspector (que genere retraso o perturbación en la inspección), se incurrirá en infracción grave.
  • Cuando el centro de trabajo a inspeccionar sea una obra de construcción civil, previo a la visita, el inspector indaga la etapa en la que se encuentra la obra. Asimismo, debe identificar al empleador de los trabajadores, respecto del cual se ha generado la orden de inspección, tomando como referencia la información declarada en el T-Registro. En caso no exista información del sujeto inspeccionado, el inspector puede utilizar otros mecanismos de búsqueda de información, como vía internet o indagaciones directas a instancias públicas y privadas.
2. Durante la Fiscalización
  • Dependiendo de las características especiales de la obra de construcción o proyecto a inspeccionar, los empleadores brindan las facilidades al personal inspectivo y ponen a su disposición equipos de protección personal para no menos de cuatro representantes de las autoridades.
     
  • Cuando se determine que existen uno o varios subcontratistas, o diversos empleadores que realicen labores en la misma obra, el inspector debe dar especial énfasis al cumplimiento estricto del artículo 68 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (coordinación entre empresas y responsabilidad de la empresa principal frente a trabajadores subcontratados).
3. Anexos
  • Se aprueba un listado de equipo de protección personal referencial para el personal de construcción civil, el cual puede ser consultado aquí.
     
  • Se aprueba una lista de verificación de materias a inspeccionar, el cual puede ser consultado aquí. Dentro del listado, destacan las siguientes obligaciones:
    .
    • Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comité Técnico de Coordinación.
    • Obligaciones de seguridad y salud durante la etapa de evaluación del proyecto.
    • Condiciones de seguridad en las instalaciones y con respecto al uso de maquinarias.
    • IPER.
    • Capacitación.
    • Protección a trabajadores vulnerables.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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