El 21 de junio de 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 006-2023-MIDAGRI, mediante el cual se han definido cuáles son las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Puntos clave
Como se recordará, el artículo 2° de la Ley N° 31110 había regulado el ámbito de aplicación del régimen agrario indicando que este incluía a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a:
- Desarrollo de cultivos y/o crianzas.
- Desarrollo de ciertas actividades agroindustriales que debían ser determinadas por una norma posterior. Vale decir, a la fecha de emisión de la Ley N° 31110 no se tenía certeza de cuáles serían las actividades agroindustriales comprendidas dentro del régimen agrario, situación que se prolongó por más de dos años.
Con la emisión del Decreto Supremo N° 006-2023-MIDAGRI se tiene certeza de qué actividades agroindustriales están comprendidas dentro del régimen agrario. Es importante que las empresas agroindustriales que hayan estado aplicando el régimen agrario a su personal verifiquen si han quedado dentro del ámbito de aplicación de la norma y, de no ser así, adopten las medidas correctivas pertinentes.
A continuación, el detalle de las actividades agroindustriales que forman parte del régimen agrario:
CIIU Rev. 4 | Actividades |
Clase 1010 Elaboración y conservación de carne |
También se incluyen:
Se encuentran excluidas las actividades relacionadas con las aves de corral, así como la producción de productos cárnicos: salchichas, morcillas, salchichón, chorizo, mortadela y otros embutidos, patés, jamón cocido |
Clase 1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas |
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Clase 0163 Actividades post cosecha |
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Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre el tema no dude en contactarnos.