Por medio del Decreto de Urgencia N° 118-2020 se ha dejado sin efecto el feriado nacional del día jueves 8 de octubre del presente año, el que ha pasado a ser un día laborable.
Se debe recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 713 se fijaron 12 feriados anuales permanentes, dentro de los cuales se encuentra el 8 de octubre, fecha en la que se conmemora el Combate de Angamos. Sin embargo, con la finalidad de contribuir con la reactivación económica, se ha dispuesto que este año el 8 de octubre sea considerado como un día laborable. Sin perjuicio de ello, los empleadores que lo deseen pueden conceder este feriado a sus trabajadores en forma voluntaria. Esta disposición sólo tendrá efecto en el 2020 y no afectará el feriado durante los años posteriores.
Preguntas y respuestas frecuentes
1. Qué pasa si trabajo ese día (8 de octubre), ¿mi empresa me deberá pagar doble?
Ese día las personas deberán trabajar normalmente. Por lo tanto, si trabajas, no tendrás derecho a ningún pago adicional a tu remuneración habitual.
2. ¿Mi compañía puede declarar no laborable si así lo acuerda?
- Sí, la empresa puede voluntariamente declarar este día como no laborable. También podría acordar con los empleados darlo a cuenta de vacaciones o que sea un día no laborable, pero que las horas se compensen posteriormente.
3. ¿Cómo se contabiliza ese día laborado en el cálculo de CTS y utilidades?
- La labor en este día no tiene ningún impacto en el cálculo de beneficios sociales. Por lo tanto, los cálculos de CTS y utilidades se efectuarán como con cualquier día de trabajo.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.