Mediante Ley 31689 se modificaron algunos artículos del Decreto Legislativo N° 1350, Ley de Migraciones, respecto de posibles limitaciones al ingreso de ciudadanos extranjeros y obligaciones de los arrendadores de inmuebles a extranjeros.
Puntos claves
Posibles restricciones al ingreso a Perú: Migraciones podría limitar el ingreso y tránsito de los ciudadanos extranjeros por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.
Obligaciones para los arrendadores de inmuebles a ciudadanos extranjeros: Los arrendadores de inmuebles tienen las siguientes obligaciones:
- Exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
Se sugiere solicitar a los ciudadanos extranjeros los siguientes documentos:
(i) pasaporte y/o cédula y la copia de la Tarjeta Andina de Migraciones - TAM para verificar si el extranjero tiene la permanencia legal vigente, o
(ii) documento emitido por Migraciones o por Relaciones Exteriores con la visa correspondiente, carné de extranjería, CPP - carné de permiso temporal de permanencia, entre otros.
- Informar a Migraciones mediante "Agencia Virtual de Migraciones" sobre el arrendamiento a extranjeros.
El Reglamento brindará más detalles de estas obligaciones.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.