Por medio de la Resolución Ministerial N° 031-2023/MINSA se aprueba la nueva Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores frente al COVID-19. Con esta nueva Directiva, quedan sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA.
A continuación, detallamos las principales novedades:
- El aislamiento domiciliario para casos COVID-19 es de 10 días como máximo, contados a partir del inicio de los síntomas o de la toma de la prueba molecular (casos asintomáticos). Transcurrido dicho plazo, el trabajador puede ser dado de alta por el médico tratante. El médico ocupacional determina si corresponde la reincorporación.
- Luego del alta médica, los trabajadores deben completar la Ficha de Sintomatología al reincorporarse al centro de trabajo.
- Se reitera la obligación del empleador de garantizar un ambiente seguro, incentivando la vacunación. No obstante, la vacuna no es obligatoria para el trabajo presencial.
- Las empresas deben garantizar ambientes ventilados. De no contar con ventilación natural, se deben implementar mecanismos de ventilación mecánica, a través de renovaciones cíclicas del aire. Solo cuando esto no sea posible, se puede usar aire tratado con estrategias de limpieza y desinfección.
- Deben implementarse pantallas o mamparas a los puestos de atención al cliente.
- Se eliminan las disposiciones generales sobre el uso obligatorio de mascarillas. Se conserva el uso obligatorio solo para los vehículos de transporte de trabajadores y para los trabajadores de salud.
- El uso de filtros de eficiencia y de radiación con luz ultravioleta es recomendable, no obligatorio. Especialmente, como medida complementaria cuando la ventilación del centro de trabajo es limitada. Asimismo, el uso de mecanismos de medición del CO2 es recomendable, no obligatorio.
- Aquellas empresas con al menos cinco trabajadores que no cuenten con un servicio de seguridad y salud en el trabajo, deben garantizar cumplir - como mínimo - con la cantidad de profesionales propuesta por el Anexo 1. El médico ocupacional solo es obligatorio para empresas con más de 100 trabajadores.
- El control de temperatura al azar, sigue siendo exigible.
Estas nuevas disposiciones se alinean con el contexto actual de la emergencia sanitaria, y con los efectos de la vacunación en la población. Ahora corresponde que las empresas ajusten sus Planes de Prevención, Control y Vigilancia del COVID-19, eliminando las disposiciones que han sido derogadas, e incorporando las que correspondan. El Plan actualizado debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del plazo de 48 horas desde su recepción.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.