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Sector agrario: negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo

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Ayer fue publicado el Decreto Supremo N° 006-2021-TR, el cual aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley del Régimen Laboral Agrario. Esta norma desarrolla disposiciones referidas al fomento de la negociación colectiva en el sector agrario y las condiciones mínimas de trabajo que deberán ser implementadas por las empresas.

A continuación, detallamos las principales novedades que trae el nuevo reglamento:

Fomento de la Negociación Colectiva

Constitución de sindicatos

El Estado reconoce a todos los trabajadores de la industria agraria el derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas libremente y a desarrollar actividad sindical para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.

Fomento de la negociación colectiva

El Ministerio de Trabajo promoverá a nivel nacional la implementación progresiva de servicios de orientación y asesoría sobre el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector agrario.

En esa línea, se ha dispuesto que, en coordinación con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, se realicen anualmente campañas de promoción y respeto de la libertad sindical en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en particular de ámbito superior al de empresa, con el objeto de fortalecer la actividad sindical y la representación de los trabajadores con un mayor nivel de alcance.

Nivel de la negociación colectiva

Las partes podrán decidir de común acuerdo el nivel de la negociación colectiva. En caso no se llegue a un acuerdo, se podrá recurrir a mecanismos como la conciliación o mediación.

Asimismo, teniendo en cuenta la estacionalidad y discontinuidad de las actividades en el sector agrario, las partes tienen la facultad de interponer un arbitraje potestativo para definir el nivel de negociación.

En caso de exista negociación colectiva previa en algún nivel, para entablar una negociación colectiva en un nivel distinto, de forma complementaria o sustitutoria, es necesario el acuerdo de partes. A falta de acuerdo, las partes tienen la facultad de resolver la controversia a través de mecanismos como la conciliación, mediación o arbitraje.

Derecho de información

  • La organización sindical podrá solicitar la información pertinente de la empresa, con noventa (90) días naturales de anticipación a la presentación del pliego de reclamos.
  • El empleador deberá entregar la información dentro de los treinta (30) días de solicitada.
  • En caso no se cumpla con la entrega, la organización podrá solicitar la información por medio de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Buena fe

Las partes se encuentran obligadas a negociar de buena fe a efectos de lograr la celebración de un convenio colectivo. Este deber implica por lo menos lo siguiente:

  • Recepción del pliego de reclamos e inicio de la negociación dentro de los diez (10) días calendario de presentado el pliego.
  • Entregar información económica, financiera y social, así como la que se establezca en el convenio colectivo o en la ley.
  • Concurrir a las reuniones en los lugares y con la periodicidad pactada.
  • Realizar el esfuerzo necesario con el fin de conseguir los acuerdos que pongan fin a la negociación colectiva, así como abstenerse de acciones que puedan resultar lesivas para la otra parte.

Alcances de la convención colectiva supra empresarial y reglas de representación

Para que el producto de una negociación colectiva supra empresarial tenga efectos generales para todos los trabajadores del ámbito, se requiere que la organización sindical u organizaciones sindicales representen a la mayoría de las empresas y trabajadores del nivel de negociación en el ámbito local, regional o nacional, según corresponda, y que sean convocadas, directa o indirectamente, todas las empresas respectivas. Dicho cálculo se realiza al momento de la presentación del pliego de reclamos.

En caso no se cumplan dichos requisitos, el producto de la negociación colectiva tiene una eficacia limitada solo a los trabajadores afiliados a la organización u organizaciones sindicales correspondientes.

Teniendo en cuenta la estacionalidad y discontinuidad de las actividades del sector agrario, el número de empresas y trabajadores será determinado en función de:

  • El promedio anual de empresas y trabajadores dentro del alcance de la Ley del Régimen Laboral Agrario
  • El promedio de trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del año anterior a aquel en que se presente el pliego.

Concurrencia y articulación de convenios colectivos de distintos niveles

Los convenios colectivos que operen en distintos niveles se articulan por acuerdo de las partes del nivel más amplio, para lo cual las partes pueden definir las reglas de articulación de las materias sujetas a negociación colectiva mediante acuerdos marco sobre la estructura de la negociación de alcance nacional, o en su defecto, a través de convenios colectivos de niveles superiores al de empresa.

En caso de ausencia de tales reglas, se aplica en su integridad el convenio colectivo que la mayoría absoluta de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de nivel inferior estime más favorable, en asamblea general.

Pueden negociarse a nivel de empresa las materias no tratadas en un convenio colectivo de nivel superior, que se refieran a condiciones de trabajo propias y exclusivas de la empresa.

 

Condiciones mínimas de trabajo

Traslado de trabajadores

En caso no exista servicio de transporte público para el traslado de trabajadores al centro de labores y, no sea posible que se trasladen por sus propios medios de forma segura, el empleador deberá garantizar el traslado de forma directa o a través de terceros mediante el servicio de transporte terrestre.

Atendiendo a la Emergencia Sanitaria, se deberán observar las medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19.

Alimentación

El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores alimentos adecuados en función a la actividad realizada por aquellos. Para estos efecto, se toman en cuenta los documentos técnicos emitidos por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN del Instituto Nacional de Salud u otras fuentes de información que cumplan la misma finalidad.

Comedores

El empleador deberá habilitar un comedor para que el consumo de alimentos se realice en condiciones adecuadas y seguras. Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • El comedor debe proteger al trabajador de condiciones climáticas adversas.
  • El comedor debe ubicarse alejado de las áreas en donde se apliquen productos agroquímicos o donde se almacenen productos peligrosos.
  • El desplazamiento al comedor debe permitir consumir los alimentos en un tiempo razonable.
  • El trabajador no puede consumir sus alimentos durante le ejecución de sus labores ni en el lugar de trabajo.

A efectos de prevenir el contagio por COVID-19, el empleador deberá establecer turnos para que los trabajadores hagan uso del comedor.

Hidratación

Se deberá garantizar el suministro de agua potable para el consumo humano durante toda la jornada de trabajo por medio de bebederos.

Áreas de descanso

El empleador deberá facilitar zonas de descanso protegidas del sol. En caso el trabajador se encuentre obligado a pernoctar, el empleador deberá proporcionar un lugar adecuado para dichos fines.

Servicios higiénicos

El empleador deberá implementar servicios higiénicos de uso individual o colectivo, los cuales deberán encontrarse en buen estado y contar con agua potable y jabón líquido.

En los centros de trabajo que califiquen como edificaciones y/o habilitaciones urbanas, se cumple con lo establecido en la Norma IS. 010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones. La relación mínima existente entre el número de trabajadores/as y el de aparatos sanitarios para las plantas agroindustriales es la misma que para las plantas industriales, de acuerdo a la siguiente tabla:

En caso no sea posible colocar servicios higiénicos, el empleador concederá permisos a sus trabajadores para ausentarse de su puesto de trabajo y trasladarse a los servicios higiénicos más cercanos, sin que el tiempo invertido sea descontado de su remuneración.

Duchas y vestuarios

En caso la naturaleza del trabajo implique el uso de productos químicos tóxicos, el empleador implementará uno o más ambientes destinados al aseo de los trabajadores, los cuales estarán dotados de duchas. Asimismo, serán implementados vestuarios con circulación de aire continua y con casilleros.

Uso de maquinarias

El empleador deberá implementar medidas específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo para el uso y mantenimiento de maquinarias, equipos y herramientas.

Protección solar

El empleador deberá establecer medidas para controlar los riesgos asociados a la exposición solar como la entrega de equipos de protección personal y el suministro de bloqueador solar.

El factor de protección solar (FPS) debe ser igual o mayor a cincuenta (50) con protección UVA y UVB. En aquellos casos en los que se determine la existencia de estrés térmico, se deberá otorgar un tiempo mínimo de recuperación

Equipos de protección personal

El empleador otorgará equipos de protección personal los cuales cumplirán con las siguientes características:

  • Ser específicos al tipo de riesgo.
  • Ser acorde con las características antropométricas de los trabajadores
  • Cumplir con los estándares técnicos de fabricación.

Cabe resaltar que se deberán bridar capacitaciones que garanticen el correcto uso de los equipos, su mantenimiento e inspección.

Infracciones

El incumplimiento de respecto de condiciones de trabajo mínimos es una infracción administrativa grave que se sanciona con multa, la cual se determinará en función al número de trabajadores afectados.

 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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