El Gobierno ha aprobado (Decreto de Urgencia N° 127-2020) un subsidio a favor de los empleadores afectados por la crisis generada por la epidemia que contraten nuevos empleados cuyos ingresos sean menores a S/ 2,400. El monto del subsidio oscila entre el 17.5 % y el 55 % de la remuneración del nuevo personal.
Características | - El subsidio es un monto de dinero que se otorgará temporalmente a las empresas elegibles del sector privado que contraten nuevos trabajadores.
- El monto del subsidio que perciba el empleador en un determinado mes no afecta el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador, ni el cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones.
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Vigencia del subsidio | - Hasta el 31 de diciembre de 2021 (como máximo 6 meses por cada nuevo trabajador).
- Aplica para los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021.
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Requisitos | A fin de ser considerado elegible, el empleador debe cumplir con lo siguiente: - La suma de sus ingresos netos de abril y mayo de 2020 debe ser inferior en al menos 20 % de la suma de sus ingresos netos de los mismos meses del ejercicio 2019.
- Haber realizado y pagado oportunamente la declaración de la contribución a Essalud y del Impuesto a la Renta de quinta categoría del mes por el cual se calcula el subsidio.
- Haber realizado y pagado oportunamente la declaración Essalud e Impuesto a la Renta de quinta categoría del mes por el cual se calcula el subsidio.
- No encontrarse inhabilitada para contratar con el Estado, no encontrarse involucrada en procesos de corrupción, no contar con deudas tributarias o aduaneras en ejecución coactiva, no contar con procesos de cese colectivo en trámite, entre otros.
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¿Cuándo se genera el derecho al subsidio? | Cada mes se compara el mes por el que se solicita el subsidio con octubre de 2020, y debe verificarse lo siguiente: - Se ha incrementado la cantidad total de trabajadores.
- Se ha incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400.
- Si la empresa tiene más de 100 trabajadores: la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/2,400 no debe ser inferior al 80 % de la misma suma en octubre de 2020.
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Subsidios para jóvenes (18 a 24 años) | - Contrato a plazo indeterminado: 55 % por los primeros tres meses y 27.5 % por los tres meses siguientes.
- Contrato a plazo fijo o tiempo parcial: 45 % por los primeros tres meses y 22.5 % por los tres meses siguientes.
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Subsidios para adultos (25 años a más) | - Contrato a plazo indeterminado: 45 % por los primeros tres meses y 22.5 % por los tres meses siguientes.
- Contrato a plazo fijo o tiempo parcial: 35 % por los primeros tres meses y 17.5 % por los tres meses siguientes.
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Forma de cálculo | - Se aplica el porcentaje correspondiente a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/2,400, de la siguiente manera:
- Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
- Se aplica el mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de baja durante el mismo período.
Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para el cálculo hasta por 6 meses. |
Trámite de reembolso | El reembolso será gestionado a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA utilizando el RUC de la empresa. La gestión del desembolso puede realizarse hasta el 14 de diciembre de 2021. |
Fraude | Constituye fraude: - Declaración falsa efectuada por la empresa en los registros respectivos.
- Contratación de trabajadores para ocupar los puestos del personal que se encuentra en una suspensión perfecta de labores.
El fraude en el cobro del subsidio tiene sanciones penales y administrativas. |
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.