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Subsidios para contratación de nuevos trabajadores

El Gobierno ha aprobado (Decreto de Urgencia N° 127-2020) un subsidio a favor de los empleadores afectados por la crisis generada por la epidemia que contraten nuevos empleados cuyos ingresos sean menores a S/ 2,400. El monto del subsidio oscila entre el 17.5 % y el 55 % de la remuneración del nuevo personal.

Entrega de subsidios

Características

  • El subsidio es un monto de dinero que se otorgará temporalmente a las empresas elegibles del sector privado que contraten nuevos trabajadores.
  • El monto del subsidio que perciba el empleador en un determinado mes no afecta el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador, ni el cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones.

Vigencia del subsidio

  • Hasta el 31 de diciembre de 2021 (como máximo 6 meses por cada nuevo trabajador).
     
  • Aplica para los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021.

Requisitos

A fin de ser considerado elegible, el empleador debe cumplir con lo siguiente:

  • La suma de sus ingresos netos de abril y mayo de 2020 debe ser inferior en al menos 20 % de la suma de sus ingresos netos de los mismos meses del ejercicio 2019.
     
  • Haber realizado y pagado oportunamente la declaración de la contribución a Essalud y del Impuesto a la Renta de quinta categoría del mes por el cual se calcula el subsidio.
     
  • Haber realizado y pagado oportunamente la declaración Essalud e Impuesto a la Renta de quinta categoría del mes por el cual se calcula el subsidio.
     
  • No encontrarse inhabilitada para contratar con el Estado, no encontrarse involucrada en procesos de corrupción, no contar con deudas tributarias o aduaneras en ejecución coactiva, no contar con procesos de cese colectivo en trámite, entre otros.

¿Cuándo se genera el derecho al subsidio?

Cada mes se compara el mes por el que se solicita el subsidio con octubre de 2020, y debe verificarse lo siguiente:

  • Se ha incrementado la cantidad total de trabajadores.
     
  • Se ha incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400.
     
  • Si la empresa tiene más de 100 trabajadores: la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/2,400 no debe ser inferior al 80 % de la misma suma en octubre de 2020.

Subsidios para jóvenes

(18 a 24 años)

  • Contrato a plazo indeterminado: 55 % por los primeros tres meses y 27.5 % por los tres meses siguientes.
     
  • Contrato a plazo fijo o tiempo parcial: 45 % por los primeros tres meses y 22.5 % por los tres meses siguientes.

Subsidios para adultos

(25 años a más)

  • Contrato a plazo indeterminado: 45 % por los primeros tres meses y 22.5 % por los tres meses siguientes.
     
  • Contrato a plazo fijo o tiempo parcial: 35 % por los primeros tres meses y 17.5 % por los tres meses siguientes.

Forma de cálculo

  • Se aplica el porcentaje correspondiente a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/2,400, de la siguiente manera:
  • Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
     
  • Se aplica el mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de baja durante el mismo período.

Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para el cálculo hasta por 6 meses.

Trámite de reembolso

El reembolso será gestionado a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA utilizando el RUC de la empresa.

La gestión del desembolso puede realizarse hasta el 14 de diciembre de 2021.

Fraude

Constituye fraude:

  • Declaración falsa efectuada por la empresa en los registros respectivos.
     
  • Contratación de trabajadores para ocupar los puestos del personal que se encuentra en una suspensión perfecta de labores.

El fraude en el cobro del subsidio tiene sanciones penales y administrativas.

 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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