La Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha iniciado una campaña de verificación del cumplimiento de obligaciones sobre el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST). Se trata de la notificación de cartas inductivas a través de las cuales solicita a las empresas demostrar el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con este instrumento de gestión.
Al respecto, les recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
Todas las empresas (sin importar su actividad económica) con 20 o más trabajadores deben contar con un RISST. Naturalmente, las empresas con menos de 20 trabajadores también pueden elaborar este documento, aunque no se encuentran obligadas a ello.
El RISST solo será válido si ha sido aprobado por el Comité de SST. Es importante contar el acta de la sesión correspondiente, en donde exista constancia de la aprobación.
Además, el RISST debe ser entregado a cada trabajador. La empresa deberá contar con un cargo firmado en señal de recepción. Las empresas principales o usuarias están obligadas a entregar un ejemplar de su RISST al personal desplazado por terceros a sus instalaciones.
Existe un contenido mínimo del RISST, que ha sido aprobado por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución Ministerial 050-2013-TR. Esta norma aprueba únicamente un esquema de contenido mínimo. Es esencial que el RISST incorpore de manera detallada todos los estándares de seguridad para las actividades desarrolladas por cada empresa.
No contar con un RISST, constituye una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, que puede ser sancionada con multas entre S/13,544.50 hasta S/270,529.50, dependiendo de la cantidad de trabajadores del empleador.
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Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.