El Tribunal de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI emitió la Resolución N° 0355-2022/SEL-INDECOPI, mediante la cual dispuso como medida cautelar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la SUNAFIL se abstengan de aplicar a cualquier administrado, de cualquier rubro económico, que se encuentre dentro del alcance de la normativa sobre tercerización, lo siguiente:
- La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa; y
- La desnaturalización de la tercerización por el hecho de que esta se destine a realizar actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Así, las empresas no podrán ser fiscalizadas y/o sancionadas por SUNAFIL por tercerizar actividades que formen parte del núcleo del negocio.
En caso la SUNAFIL fiscalice o sancione a una empresa por el incumplimiento a la restricción de tercerizar actividades del núcleo del negocio, ésta podrá interponer una acción de incumplimiento de mandatos contra el funcionario de SUNAFIL, lo que dará inicio a un procedimiento sancionador.
Sin perjuicio de lo indicado hasta aquí, recomendamos que las empresas que tercerizan actividades del núcleo del negocio soliciten medidas cautelares específicas para su caso concreto, por dos razones fundamentales:
- SUNAFIL, a pesar que INDECOPI puede abrir procesos sancionadores por incumplir la medida cautelar, puede insistir en que tiene potestad para seguir fiscalizando (esta sería una interpretación errada, pero es posible que ocurra). En este contexto, la empresa estará mejor protegida frente a este tipo de actuaciones arbitrarias si cuenta con una medida específica.
- La medida cautelar de oficio sólo estará vigente hasta que culmine definitivamente el procedimiento iniciado por COSAPI que ha dado lugar a este pronunciamiento (a través de un pronunciamiento de fondo revocando o ratificando la resolución de primera instancia). Cuando esto ocurra, SUNAFIL podría exigir a las empresas el cumplimiento de las restricciones a la tercerización hasta que la resolución final, que esperamos contenga una inaplicación general de la barrera burocrática ilegal, sea publicada en el diario oficial El Peruano. Solo las empresas que hayan obtenido una medida cautelar para su caso particular estarán protegidas durante este período (que puede ser hasta 3 meses en casos ordinarios).
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.