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SUNAFIL: Nuevo precedente de observancia obligatoria sobre traslado de trabajadores sindicalizados

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Recientemente se ha emitido la Resolución de Sala Plena N.º 002-2024-SUNAFIL/TFL, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido un precedente administrativo de observancia obligatoria en relación al traslado de trabajadores sindicalizados.

A continuación, los puntos más interesantes respecto de este nuevo pronunciamiento:

Antecedentes relevantes

El procedimiento inspectivo se inicia a raíz de una denuncia por prácticas antisindicales, debido al traslado de trabajadores sindicalizados de un centro de trabajo ubicado en Arequipa a distintas sedes ubicadas en el centro y norte del país, vulnerando el consenso o negociación previa obligatoria establecido en la normativa vigente en el marco de la pandemia del COVID-19 (Decreto Supremo N.º 011-2020-TR).

Precedente vinculante

Los siguientes fundamentos fueron establecidos como precedentes administrativos de observancia obligatoria:

  • Al no informar a la Organización Sindical sobre los motivos del traslado de los trabajadores a otras sedes, la empresa no permitió entablar negociaciones previas que busquen satisfacer los intereses de ambas partes, vulnerando el derecho a la libertad sindical, entendido como la capacidad auto determinativa para participar en la constitución y negociación del fuero protector en su ámbito geográfico.

  • Para desvirtuar las infracciones no basta con indicar los motivos de la decisión de traslado, sino que se requiere pruebas de esos motivos.

  • Desplazar a los trabajadores afiliados, de tal forma que se encontraran geográficamente desconectados, impidiéndoles su derecho de participación en actividades sindicales ordinarias y extraordinarias es un acto antisindical. Por lo tanto, no se requiere de un agravante adicional para que se compruebe el daño ocasionado a los trabajadores afectados con la medida

  • El ejercicio del "ius variandi", es calificado como radical por no considerar el ejercicio de los derechos sindicales. Es decir, las acciones del empleador excedieron el ejercicio regular del poder de dirección.


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