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SUNAFIL: Nuevos precedentes de observancia obligatoria

El Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL ha establecido nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria. Estos criterios deben ser seguidos por todos los agentes de la SUNAFIL durante los procedimientos inspectivos y sancionadores.

A continuación, desarrollamos los principales aspectos de las Resoluciones de Sala Plena N.° 012-2023 y 013-2023 a través de los que se recogen estos precedentes.
 

1. Los Inspectores deben agotar todos los medios de investigación necesarios. No deben sancionar o concluir los procedimientos sin agotar estos medios.

  • La labor de los inspectores es verificar el cumplimiento de las normas laborales. Para ello, se deben adoptar todas las medidas y acciones de investigación que tengan a su disposición y que sean pertinentes para cada caso concreto.
  • Frente a la falta de respuesta de un primer requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica, se debe efectuar alguna otra modalidad de actuación inspectiva (por ejemplo, una visita de inspección o una comparecencia).

2. Deber de colaboración del empleador durante la etapa de requerimiento de información.

  • El error al remitir la información solicitada por la autoridad inspectiva no justifica el incumplimiento al deber de colaboración del inspeccionado.
  • Cuando el canal de comunicación entre el administrado y la autoridad inspectiva sea una dirección de correo electrónico, es razonable exigir al inspeccionado una conducta diligente. Esto incluye, por ejemplo, digitar correctamente la dirección de correo electrónico a la que se dirige.

3. El deber de valoración de la prueba por parte de los Inspectores. Los Inspectores no deben exigir formalismos desproporcionales al momento de revisar y valorar las pruebas ofrecidas por los inspeccionados.

  • Se atenta contra la finalidad de la inspección laboral al exigir formalidades  en la presentación de la información solicitada, sin revisar la data exhibida por el inspeccionado.
  • Esto es contrario a lo establecido en el precedente administrativo contenido en la Resolución de Sala Plena N.º 002-2021-SUNAFIL/TFL (fundamento 23), así como a los principios de verdad material e informalismo, reconocidos en el Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. Razonabilidad en el requerimiento de información. Los Inspectores deben requerir documentos relacionados con la materia a investigar, así como atender a cada caso concreto a fin de no realizar pedidos irrazonables.

  • En el ejercicio de sus funciones, los inspectores comisionados, deben procurar que la información solicitada se encuentre orientada a las materias objeto de inspección y/o a propiciar el cumplimiento de las actuaciones inspectivas.
  • Es importante determinar de manera clara y precisa la documentación o información requerida, evaluando para los documentos y alegatos que vayan presentado los administrados, para la emisión de los requerimientos de información posterior.

5. La "facultad premial" y la facultad disciplinaria revelan la existencia de una relación laboral.

  • Indica que la existencia de una relación laboral que la empresa haya promovido a la prestadora de servicios pagándole una mayor retribución.
  • Esto implica que existía una estructura en la que se supervisaba la calidad de los servicios ejecutados.

 

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