image hero

Trabajo y COVID-19: El personal no vacunado y el personal de riesgo pueden realizar trabajo presencial

  • Inicio
  • Publicaciones
  • Trabajo y COVID-19: El personal no vacunado y el personal de riesgo pueden realizar trabajo presencial

Mediante la Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA, el Ministerio de Salud ha modificado algunas disposiciones sobre la prevención y control del COVID-19 en el ámbito laboral. Por medio de esta norma se elimina la obligación de exigir al personal contar con el esquema de vacunación completa para el retorno al trabajo presencial. En consecuencia, a partir del 4 de setiembre, el empleador puede exigir el retorno al trabajo presencial de su personal, independientemente de su estado de vacunación.

Además, se deja sin efecto la obligación de priorizar el trabajo remoto para personas con factores de riesgo para la COVID-19.

Puntos claves:

Por medio de la Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA publicada el sábado 3 de setiembre, el Ministerio de Salud modificó algunas disposiciones de seguridad COVID-19 para el ámbito laboral recogidas en la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, Disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2. Las principales disposiciones de la nueva norma son las siguientes:

  • Se elimina la obligación de exigir esquema de vacunación completa para el trabajo presencial. Según las nuevas disposiciones, el empleador debe verificar únicamente que de preferencia el personal se encuentre vacunado. Por lo tanto, sí debe continuarse monitoreando y promoviendo la vacunación entre los trabajadores.

  • Además, se autoriza el retorno al trabajo presencial del personal de riesgo, el cual se establece según la necesidad del negocio y puede ser obligatorio. Para el retorno al trabajo presencial de las personas con factores de riesgo para la COVID-19, se deberá tener en consideración:
     
    • La información clínica disponible, que deberá ser valorada por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo, o quien haga sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador.
    • Determinar la modalidad de trabajo (presencial, remoto o mixto) de acuerdo con la necesidad del servicio.

Cabe precisar que las trabajadoras en estado de gestación o lactantes sí deben continuar ejecutando trabajo remoto, mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria.

Además, a través de esta Resolución, se incluyeron las siguientes nuevas disposiciones:

  1. Se actualizan los días de aislamiento del personal con diagnóstico confirmado, sospechoso o probable que, según las normas vigentes del MINSA, son de 7 a 10 días.
  2. En los casos de reincorporación al trabajo luego del alta médica (post COVID-19) se elimina la obligación de contar con la aptitud para el trabajo emitida por el médico ocupacional. Solo se requiere que el alta médica emitida por el médico tratante sea revisada por el médico ocupacional.
  3. Se elimina la obligación de presentar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” al correo institucional del MINSA. Solo se requiere la aprobación del Comité o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda.
  4. Se incorpora regulación referida al uso de medidores de CO2 en ambientes de trabajo y escuelas.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

Publicaciones relacionadas

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Soporte
En línea
Gracias por comunicarte con Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?