El 4 de setiembre de 2025, se publicó la Ley N° 32431, que incorpora como despido nulo a aquel que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados, incluso para aquellos miembros del personal que presten servicios por menos de 4 horas diarias, se encuentren en periodo de prueba o sean calificados como personal de confianza.
La Ley N° 32431 modifica el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento al Empleo, incorporando el literal f) que establece lo siguiente:
“Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo:
[...]
f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”
Por tanto, en caso algún trabajador sea despedido tras ser diagnosticado con cáncer o por estar en tratamiento contra esta enfermedad, podrá solicitar su reposición en el empleo alegando la configuración de un despido nulo, salvo que el empleador acredite que el despido se debió a una causa prevista en la ley y que se siguió el procedimiento correspondiente.
Es importante tener presente que la norma ha incluido dentro de este supuesto de despido nulo a trabajadores que no tienen estabilidad laboral, como los que laboran menos de 4 horas o se encuentran en periodo de prueba o sean personal de confianza.
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