El 5 de setiembre de 2025, se publicó el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
El nuevo Sistema Previsional Peruano busca articular el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), asegurando el acceso universal a una pensión mínima, portabilidad de regímenes, aportes voluntarios, entre otros puntos.
A continuación, presentamos las disposiciones de mayor relevancia:
Ámbito de aplicación |
|
Afiliación obligatoria al cumplir la mayoría de edad | Todo ciudadano que se encuentre domiciliado en el país y que cumpla dieciocho (18) años a partir del 1 de junio de 2027 en adelante, se afilia de manera obligatoria al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP. Plazo: la elección de afiliación vence antes de cumplirse doce (12) meses contados a partir del día siguiente de cumplida la mayoría de edad. En caso la persona no elija en el plazo indicado queda automáticamente afiliado al SNP. |
Afiliación obligatoria para mayores de 18 años | Los ciudadanos que tengan 18 años o más, cumplidos al 31 de mayo de 2027 que se encuentren domiciliados en el país, y que no se encuentren afiliados a un régimen previsional, deben afiliarse obligatoriamente. Plazo: hasta doce (12) meses contados a partir del 1 de junio de 2027. A partir del 1 de junio de 2028 y en caso de no haber elegido entre el SPP y el SNP, el ciudadano queda automáticamente afiliado al SPP. |
Afiliación obligatoria de la persona menor | Se afilia obligatoriamente al Sistema la persona menor de edad que desempeñe actividades económicas de manera dependiente, o a partir del 1 de enero de 2028, si es que percibe rentas de cuarta categoría. |
Afiliación obligatoria de extranjeros por actividad laboral o actividad económica independiente | Los extranjeros con vínculo laboral o que perciban rentas de cuarta categoría, que no estén afiliados a ningún régimen previsional, y que se encuentre en situación migratoria regular, deberán afiliarse obligatoriamente al SNP o al SPP. Plazo: hasta de diez (10) días calendario contados desde el inicio de la relación laboral o, a partir del 1 de enero de 2028, desde el inicio de la actividad independiente. Quedarán exceptuadas de esta obligación las personas extranjeras que se encuentren amparadas por convenios internacionales de seguridad social vigentes en el Perú. |
Tipos de aportes | Obligatorios: Para los afiliados al Sistema, con independencia de su tipo de afiliación, el trabajador dependiente y a partir del 1 de enero de 2028 para el trabajador independiente que perciben rentas de cuarta categoría. Facultativo/Potestativo: Para los afiliados al SNP o SPP que no cuentan con trabajo dependiente, o que no perciben renta de cuarta categoría. Voluntarios:
|
Aportes de trabajadores dependientes | El cálculo del aporte se realiza según el régimen previsional en el que se encuentre el trabajador dependiente:
El aporte obligatorio se realiza doce (12) veces al año. |
Aportes de trabajadores independientes | La tasa del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP y SPP se aplica sobre la base imponible a partir del año 2028:
La base imponible del aporte obligatorio de los trabajadores independientes está constituida por el total de los ingresos percibidos en cada mes por rentas de cuarta categoría. |
Aporte por consumo | El aporte por consumo tiene las siguientes características:
Para tal efecto, se aperturará una cuenta especial e independiente denominada “cuenta especial por consumo”. La base de cálculo del aporte por consumo será la suma de los importes de la venta, cesión en uso y/o del servicio prestado, que consta en las boletas de venta electrónicas emitidas al afiliado en cada ejercicio fiscal y no puede exceder de 8 UIT. |
Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) | Se crea la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) para que los ciudadanos elijan entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Para afiliarse, la persona debe llenar un formulario en la PAST, consignando su nombre completo, documento de identidad (DNI, carné de extranjería, pasaporte u otro válido) y el régimen previsional elegido. Luego, la ONP valida los datos y puede requerir correcciones en caso de inconsistencias. Asimismo, se deben proporcionar obligatoriamente datos de contacto. El resultado final del proceso es comunicado por la ONP o por la entidad administradora de fondos (EAF). La PAST contiene información sobre la afiliación del trabajador, la cual puede ser consultada por el empleador o agente de retención con el fin de verificar el régimen previsional al que dicho trabajador se encuentra afiliado. |
Migración de comisiones | Los afiliados que tengan más de 24 meses en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán solicitar el cambio de su esquema de comisión actual al esquema de comisión por saldo o por productividad. Este cambio deberá realizarse respetando los plazos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). |
Obligaciones del empleador a inicio de la relación laboral | Toda persona que no esté afiliada a un régimen previsional, o que aún se encuentre dentro del plazo para elegirlo, deberá afiliarse obligatoriamente al Sistema (SNP o SPP) cuando inicie una relación laboral de dependencia o desarrolle actividades independientes que generen rentas de cuarta categoría, a partir del 1 de enero de 2028. La afiliación debe concretarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes al inicio del vínculo laboral o de la actividad independiente. Es obligación del empleador verificar en la PAST la condición de afiliado al sistema previsional. En caso ello no sea posible, el empleador puede solicitar una copia física o electrónica de su constancia de afiliación. El empleador que incumpla con esta obligación incurre en una infracción grave, tipificada en el artículo 44.4 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, cuya multa varía entre S/1,391.00 y S/83,032.00, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados. |
Fondo complementario de jubilación para los trabajadores pesqueros (FCJTP) | El empleador (armador) debe efectuar el aporte mensual al FCJTP equivalente al 5% de la remuneración asegurable mensual del trabajador pesquero. |
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.