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TC confirma la validez del Decreto Supremo que restringe la posibilidad de tercerizar el núcleo de negocio

14/10/2025
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El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 170/2025 (Expediente N.° 03097-2024-PA/TC) declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Lima Airport Partners S.R.L., mediante la cual solicitaba la inaplicación del Decreto Supremo 001-2022-TR.

El Tribunal precisó que la prohibición de tercerizar el núcleo de negocio encuentra fundamento en la protección de los derechos laborales que la Constitución reconoce.

A continuación, presentamos un recuento de los antecedentes del presente caso, así como los principales aspectos a tener en cuenta a raíz de este pronunciamiento:

1. Publicación del Decreto Supremo N.° 001-2002-TR

En febrero de 2022 se publicó el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, que modificó el Reglamento de la Ley N.° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, estableciendo como causal de desnaturalización de la tercerización de servicios realizar actividades que formen parte del núcleo de negocio de la empresa principal.

Para identificar el núcleo de negocio en cada caso en concreto, la norma dispuso que se revise: (i) el objeto social de la empresa; (ii) lo que identifica a la empresa frente a sus clientes; (iii) los elementos diferenciadores de la empresa; (iv) la actividad que genera un valor añadido para sus clientes; (v) la actividad de la empresa que suele reportar mayores ingresos.

Además, se otorgó el plazo de 180 días para que las empresas se adecúen a las nuevas disposiciones del mencionado Decreto Supremo.

2. Pronunciamiento de INDECOPI

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) de INDECOPI recibió aproximadamente 500 denuncias contra esta norma.

Luego de declarar fundadas varias denuncias, mediante la Resolución N.° 0270-2023/CEB-INDECOPI, de fecha 22 de julio de 2023 se dispuso la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas ilegales contenidas en el Reglamento de Tercerización Laboral (modificado por Decreto Supremo N.° 001-2022-TR). Estas barreras son:

  • La prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio y
  • La inclusión como causa de desnaturalización de la tercerización al desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio por parte del tercero.

3. Acción popular

De manera paralela, se interpusieron varias demandas de acción popular contra el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, las cuales se vienen tramitando ante el Poder Judicial en un expediente acumulado.

En este proceso se cuestiona la legalidad y constitucionalidad del decreto, alegando que este modifica de manera sustantiva la Ley N.° 29245 excediendo la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Está pendiente que la Corte Suprema emita un pronunciamiento final sobre el fondo de la controversia. Será en esta instancia donde finalmente se decida si las restricciones a la tercerización son retiradas definitivamente de nuestro sistema legal o se consideran válidas.

4. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

En la sentencia 170/2025 (Expediente N.° 03097-2024-PA/TC) el Tribunal Constitucional concluyó lo siguiente:

  • El Decreto Supremo N.° 001-2022-TR no se encuentra en conflicto con el marco legal de la Ley N.° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, en tanto tiene como finalidad evitar la desnaturalización de la tercerización con desplazamiento continuo, como mecanismo de vinculación empresarial.
  • La prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio no vulnera ni amenaza de forma directa e inmediata el derecho a la libertad de empresa, puesto que tales límites se encuentran plenamente justificados en los derechos laborales de los trabajadores reconocidos en la Constitución.
  • No toda actividad principal constituye núcleo del negocio, por lo que es posible tercerizar funciones complementarias o de apoyo.

¿Qué consecuencias tiene este nuevo pronunciamiento?

El Tribunal Constitucional ha indicado que el criterio contenido en la sentencia 170/2025 (Expediente N.° 03097-2024-PA/TC) debe ser considerada como parámetro para dirimir las controversias sobre esta materia, lo cual incluye al proceso de acción popular que se encuentra pendiente de resolver ante la Corte Suprema.

Si la Corte Suprema se alinea al criterio del Tribunal Constitucional, el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR volverá a tener plenos efectos legales, debiendo las empresas adecuarse a su contenido y, por tanto, revisar que los esquemas de tercerización implementados no involucren, en cada caso, la externalización de actividades que formen parte del núcleo de negocio.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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