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Nueva restricción a los reportes de crédito: problemas y soluciones

El sábado 25 de noviembre de 2023 se ha publicado la Ley N.º 31944, que le impone a los empleadores públicos y privados restricciones sobre el uso de los reportes de crédito al momento de seleccionar trabajadores. Paralelamente, se limita el contenido de los reportes de riesgo elaborados por las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección (CEPIR).

A continuación, explicamos los aspectos más relevantes de esta nueva disposición.

1. ¿Qué ha cambiado?

  • Las CEPIR no podrán emitir “juicios de valor” o, en general, “cualquier expresión subjetiva” respecto de la persona natural o jurídica sobre la cual se realice el reporte. En la práctica, esto significa que el reporte debería prescindir de cualquier añadido como “OK”, “Riesgo”, “Normal” o similares.
  • Las instituciones públicas y privadas que utilicen las CEPIR al momento de realizar procesos de selección de personal, deben tener el permiso por escrito del postulante para acceder a su información.
  • Incluso con este permiso, excluir o descalificar a un postulante por el reporte crediticio queda prohibido, por ser un “acto discriminatorio”.
  • Cabe precisar que están fuera de los alcances de esta norma la SBS, la SMV y las entidades supervisadas por ambas superintendencias.

2. ¿Cuál es el problema?

  • Al prohibir que los reportes de crédito sirvan como causal de exclusión o descalificación del proceso de convocatoria para un puesto de trabajo, esta tiene por finalidad evitar la discriminación por razón de su record crediticio.
  • Así, esta norma tiene una finalidad constitucionalmente legítima, pues la Constitución prohíbe la discriminación (tratar a alguien de forma diferente sin razón objetiva o válida, es decir, irrazonablemente). Sin embargo, la forma en la que se busca lograr dicha finalidad (no poder descalificar al postulante por su reporte de crédito) y su ámbito de aplicación (algunas empresas sí, pero otras no) es cuestionable.
  • En primer lugar, es contradictorio que se requiera obtener el consentimiento del postulante para revisar el reporte crediticio, pero por otro lado que se prohíba absolutamente el uso del mismo para determinar si el postulante sigue o no. Si se pidió, es porque forma parte de la evaluación integral que se hace del postulante: La información crediticia refleja no solo la solvencia patrimonial de una persona: dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona no pague sus deudas puede revelar su carácter y anticipar problemas.
  • Por otro lado, ¿Qué ocurre cuando una empresa que no está supervisada por la SBS o la SMV debe contratar a un gerente de finanzas, tesorero, o puestos similares, o incluso puestos que no manejan dinero (¿pero, por ejemplo, reciben laptops o celulares de la empresa? Para cubrir todas esas posiciones, es relevante revisar el reporte crediticio del postulante.

3. ¿Qué se viene?

  • El Reglamento a ser emitido por la PCM debería brindar alguna solución, dentro del poco margen que permite la nueva norma, para hacer frente a los problemas que esta genera. Hay un plazo de 90 días para emitir el Reglamento.
  • Mientras tanto, las restricciones ya son aplicables para las CEPIR y para los empleadores, por lo que los reportes de crédito deberán ser adaptados y, si hay un procedimiento para seleccionar personal en curso, obtener el consentimiento del postulante para utilizar el reporte de crédito.

 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.

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