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Aprueban cambios a normas de prevención de LAFT

13/04/2026

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha aprobado una nueva norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LAFT) de empresas que exploten juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, y ha modificado diversas normas aplicables a otros sujetos obligados.

Con estas normas, la SBS no efectúa cambios estructurales al sistema de prevención de LAFT, sino que busca alinear el marco normativo con los últimos cambios a este régimen y los estándares internacionales aplicables.

A continuación, destacamos los principales cambios.

I. Aprobación de una nueva Norma para la Prevención de LAFT, aplicable a las empresas que explotan juegos de casinos y máquinas tragamonedas.

  • Esta norma detalla y actualiza los componentes del Sistema de Prevención de LAFT que deberán implementar estos sujetos obligados, incluyendo los siguientes:
    • Identificación y evaluación de riesgos de LAFT y FP.
    • Capacitación del personal.
    • Debida diligencia en el conocimiento del cliente y beneficiarios finales.
    • Debida diligencia en el conocimiento de directores y trabajadores.
    • Debida diligencia en el conocimiento de proveedores.
    • Registro de operaciones.
    • Reporte de operaciones sospechosas.
    • Manual y código de conducta de prevención y gestión de los riesgos de LAFT.
    • Auditoría interna y externa.
    • Oficial de cumplimiento.
    • Informe Anual del Oficial de Cumplimiento.
    • Conservación de información.
    • Atención de requerimientos de información.
  • Se deroga la Resolución SBS N.º 1695-2026, anterior norma para la prevención de LAFT aplicable a estos sujetos obligados.

II. Modificación de la Norma PLAFT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de UIF-Perú (Resolución SBS N.º 789-2018) y a los proveedores de servicios de activos virtuales – PSAV (Resolución SBS N.º 2648-2024)

  • Se precisa que la comunicación de la remoción del oficial de cumplimiento corporativo debe efectuarse también a los organismos supervisores a través del medio que estos determinen.
  • Se establecen los requisitos de la solicitud de autorización para la designación de un oficial de cumplimiento corporativo cuando los sujetos obligados involucrados se encuentren únicamente bajo la supervisión de un organismo supervisor mas no de la UIF-Perú.
  • Se precisa el procedimiento de autorización de un oficial de cumplimiento corporativo en caso de un grupo económico compuesto por sujetos obligados bajo supervisión de UIF-Perú y otros organismos supervisores. Así, antes de presentar la solicitud de autorización ante UIF-Perú se deberá haber tramitado y obtenido previamente las autorizaciones de los organismos supervisores correspondientes.
  • Se establece que la autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo puede ser revocada no solo por UIF-Perú sino también por un organismo supervisor, cuando ya no se justifique por las características de los sujetos obligados o se incumplan las condiciones bajo las que se concedió la autorización.

III. Modificación del TUPA de la SBS

  • Se modifica el procedimiento TUPA N.º 142 “Solicitud para contar con un oficial de cumplimiento corporativo”, así como el procedimiento TUPA N.º 143 “Solicitud para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, exceptuando la dedicación exclusiva de sus funciones”, a fin de compatibilizar sus requisitos y tramitación con los cambios normativos comentados.

IV. Modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MINCETUR en materia de prevención de LAFT (Resolución SBS N.º 5389-2013)

  • Se amplía el ámbito de aplicación de este Reglamento para comprender a los sujetos obligados dedicados a la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, utilizando internet u otros medios.
  • Se incluyen eximentes de responsabilidad por la comisión de infracciones, tales como el caso fortuito o la fuerza mayor comprobados, el error inducido por la administración, la subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la notificación de cargos, entre otros.
  • Se otorga a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) la facultad de abstenerse de iniciar procedimientos sancionadores por infracciones leves que no revistan materialidad por no generar repercusión significativa al SPLAFT.
  • Se actualiza el Anexo 1 que contiene la tabla de infracciones y sanciones para juegos de casinos y máquinas tragamonedas, a fin de alinear los supuestos de infracción al régimen modificatorio aprobado.
  • Se incorpora un nuevo Anexo 2 con las infracciones y sanciones aplicables a los sujetos obligados a la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, utilizando internet u otros medios.

V. Modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de UIF-Perú en materia de prevención de LAFT (Resolución SBS N.º 8930-2012)

  • Se extiende el ámbito de aplicación de este Reglamento para comprender las categorías de sujetos obligados recientemente incorporadas. Estas son las empresas de transporte y custodia de dinero y valores no supervisadas por SBS, las empresas de factoring no supervisadas por SBS y las sociedades gestoras de fondos de inversión de oferta privada no supervisadas por SMV.
  • Se modifica el Anexo 1 estableciendo como tipos infractores independientes: (i) no implementar las recomendaciones de la UIF-Perú, con relación al sistema de prevención del LA/FT del sujeto obligado, y (ii) no contar con un Manual de Prevención de LAFT debidamente aprobado.

Estos cambios normativos entraron en vigor el 9 de abril de 2026.

Recomendamos a los sujetos obligados que revisen sus manuales, matrices de riesgo y procedimientos internos para asegurar su coherencia con la nueva normativa y los regímenes de infracciones y sanciones establecidos.


Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. En caso desee profundizar sobre las medidas que debe adoptar a raíz de estas modificaciones, no dude en contactarnos.

Puede consultar la Resolución SBS N.º 01015-2026, publicada el 8 de abril de 2026, en el siguiente enlace.

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