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Planes de Cierre de Minas: nuevas exigencias de información y reporte para los titulares mineros

16/07/2026

El 3 de julio de 2026, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano las siguientes normas que incrementan las exigencias técnicas y documentales que deben cumplir los titulares mineros: 

I. Planes de Cierre de Minas — RM N.º 257-2026-MINEM/DM

La Resolución Ministerial N.º 257-2026-MINEM/DM eleva los estándares técnicos exigibles para la elaboración, modificación y actualización de los Planes de Cierre de Minas ("PCM"). Entre los principales cambios destacan los siguientes:

i. Mayor sustento técnico para demostrar la estabilidad de los componentes mineros

Se exigen modelamientos de estabilidad física, hidrológica, hidrogeológica y geoquímica, evaluación de riesgos por drenaje ácido y migración de contaminantes, e incorporación de escenarios de cambio climático. 

ii. Las medidas de cierre deberán acreditarse con mayor nivel de respaldo técnico

Las medidas de cierre deben respaldarse con información técnica verificable sobre diseño, funcionamiento y efectividad a largo plazo: coberturas, sistemas de drenaje, obras hidráulicas y programas de monitoreo post cierre.

iii. Mayor detalle en aspectos sociales y financieros

Se requiere mayor detalle en participación ciudadana, identificación de grupos de interés, cronogramas y valorización económica del cierre. Esto implica revisar anticipadamente los presupuestos y las garantías financieras.

La resolución entra en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2026; los procedimientos en trámite continúan bajo la normativa anterior. Los PCM en elaboración pueden acogerse al régimen anterior, previa acreditación ante la DGAAM de la contratación de la consultora a más tardar el 17 de julio de 2026.

II. Reportes Semestrales — RM N.º 256-2026-MINEM/DM

Esta norma aprueba nuevos contenidos mínimos para los reportes semestrales ante el OEFA y el Osinergmin, incrementando las exigencias de acreditación y seguimiento. La Norma entra en vigencia el 21 de agosto de 2026.

i. Reportes ante el OEFA: mayor acreditación de la ejecución y efectividad de las medidas de cierre

El nuevo formato exige demostrar que las actividades de cierre se están ejecutando conforme al PCM aprobado. Para ello, el reporte debe incluir el avance físico y financiero de cada etapa (temporal, progresiva, final y post cierre), respaldado con ingeniería de detalle, evidencia fotográfica georreferenciada y una planilla valorizada que compare lo programado con lo ejecutado.

ii. Reportes ante el Osinergmin: fortalecimiento del seguimiento durante la etapa de post cierre 

Este reporte aplica a los componentes principales que hayan concluido sus obras de cierre (relaves, desmontes, pilas de lixiviación, tajos y labores subterráneas). El titular debe acreditar que dichos componentes mantienen su estabilidad física: estado de la instrumentación geotécnica, operatividad de obras hidráulicas y ausencia de anomalías. Si se detecta alguna falla, debe presentarse un informe adicional con las causas y las medidas correctivas a implementar.

Recomendamos a los titulares mineros evaluar si cuentan con la información técnica, estudios, sistemas de monitoreo y gestión documental necesarios para cumplir con las nuevas exigencias. 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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