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Se aprueba el reglamento de control y fiscalización de insumos químicos vinculados a la actividad minera y minería ilegal

09/07/2026

El 26 de junio de este año, se publicó el Decreto Supremo N.º 117-2026-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N.º 32412, que establece medidas de control y fiscalización aplicables a los insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal (el “Reglamento”).

La norma desarrolla un sistema integral de registro, trazabilidad, control y supervisión de dichos insumos, con el objetivo de prevenir su desvío hacia actividades de minería ilegal y fortalecer los mecanismos de fiscalización a lo largo de toda la cadena de suministro.

Cabe precisar que el Reglamento mantiene como instrumento de control el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (“RCBF”) creado por el Decreto Legislativo N.º 1126, sin establecer un registro nuevo e independiente. En esa línea, dispone la incorporación automática al referido Registro de los sujetos que ya cuenten con inscripción vigente.

¿A quiénes aplica el Reglamento?

El Reglamento resulta de aplicación a toda persona natural o jurídica que produzca, fabrique, almacene, comercialice, distribuya, transporte, utilice o participe en actividades vinculadas con mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio e hidrocarburos susceptibles de uso en la minería ilegal (Diésel, diésel mezclado con biodiésel, gasolinas, gasoholes).

Las actividades desarrolladas con dichos insumos se encuentran sujetas a obligaciones de registro, trazabilidad, control y fiscalización por parte de la SUNAT, las cuales abarcan toda la cadena de suministro, desde su producción o ingreso al país hasta su destino final. Para realizar estas actividades será obligatorio contar con inscripción vigente en el RCBF.

A continuación, detallamos las principales disposiciones:

1. Registro para el Control de Bienes Fiscalizados

Los usuarios que realicen actividades con insumos químicos fiscalizados deberán contar previamente con inscripción vigente en el RCBF administrado por la SUNAT.

La inscripción tiene una vigencia de dos años y constituye un requisito indispensable para desarrollar actividades vinculadas con dichos insumos. Asimismo, el Reglamento establece las condiciones y procedimientos aplicables para la inscripción, renovación, modificación, actualización y baja en el Registro.

2. Control del comercio internacional

La importación y exportación de insumos químicos y bienes fiscalizados se encuentra sujeta a la obtención previa de una autorización emitida por la SUNAT, la cual es personal, intransferible y tiene una vigencia de 60 días hábiles contados desde su otorgamiento.

Como regla general, la autorización se aprueba automáticamente siempre que el usuario cuente con inscripción vigente en el RCBF. En el caso de los hidrocarburos, dicha autorización solo será exigible respecto de las zonas que hayan sido identificadas como áreas donde estos puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal.

Por su parte, la importación y exportación de mercurio está sujeta a un procedimiento de evaluación previa por parte de la SUNAT, bajo un régimen de silencio administrativo negativo. Como parte de dicho procedimiento, la SUNAT solicita al MINAM una opinión técnica en el marco de los compromisos asumidos por el Perú bajo el Convenio de Minamata.

3. Infracciones y sanciones

El Reglamento incorpora una tabla de infracciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y en el propio Reglamento. Entre las medidas aplicables se encuentran la incautación de los insumos químicos fiscalizados y el internamiento temporal de los medios de transporte involucrados, sin perjuicio de las demás medidas y responsabilidades que correspondan conforme a la normativa vigente.

4. Otras disposiciones

Los usuarios que intervengan en operaciones con insumos químicos fiscalizados deberán implementar medidas de verificación respecto de sus clientes y operaciones. Como mínimo, deberán:

  • Verificar la identidad de la persona o entidad que realiza el pedido.
  • Confirmar que tanto el solicitante como el proveedor cuenten con inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
  • Verificar que las cantidades solicitadas sean consistentes con los volúmenes autorizados al usuario.
  • Corroborar, a través del Registro, los insumos autorizados, saldos disponibles, presentaciones, concentraciones, establecimientos habilitados y actividades autorizadas del usuario solicitante.

Estas obligaciones buscan reforzar la trazabilidad de las operaciones y prevenir el desvío de insumos químicos hacia actividades de minería ilegal.

ii. El Reglamento establece medidas de control reforzadas para el departamento de Madre de Dios, por ser una zona identificada con alta demanda de hidrocarburos susceptibles de uso en actividades de minería ilegal.

iii. Asimismo, dispone la implementación progresiva de mecanismos de interoperabilidad entre las entidades públicas competentes y el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), con la finalidad de mejorar la trazabilidad, el control y la fiscalización de los insumos químicos fiscalizados. 

En este contexto, las empresas que importan comercializan, transportan, almacenan o utilizan estos insumos deberían revisar sus procedimientos de cumplimiento y sus controles internos para asegurar su adecuación a las nuevas obligaciones regulatorias.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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