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Nueva Ley sobre descanso sentado para trabajadores

08/07/2026

Mediante la Ley N.° 32721, publicada el 8 de julio de 2026, se establecen medidas destinadas a garantizar el derecho al descanso sentado y a la alternancia de postura de los trabajadores que realizan labores de pie de manera prolongada. La norma obliga a los empleadores a proporcionar asientos adecuados, implementar medidas de control frente a riesgos ergonómicos y regular estas disposiciones en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La ley resulta especialmente relevante para sectores como comercio, retail, servicios, atención al cliente, vigilancia, hotelería y otros donde parte del personal permanece de pie durante largos periodos de la jornada laboral.

¿A quién aplica?

La ley es aplicable a todos los centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores permanezcan de pie por periodos continuos iguales o superiores a tres horas durante la jornada laboral.

Principales obligaciones del empleador

Obligación¿Qué implica?
Implementar asientos adecuadosProporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan alternar la postura de pie y sentado.
Permitir la alternancia de posturaGarantizar periodos de descanso sentado o alternancia entre trabajo de pie y sentado según la naturaleza de las funciones y la evaluación de riesgos ergonómicos. Estos periodos forman parte de la jornada laboral.
Actualizar la documentación de SSTIncorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo disposiciones referidas al descanso sentado y a la ubicación de los asientos.
Monitorear el cumplimientoVerificar la aplicación de las medidas de control relacionadas con los riesgos derivados de la permanencia prolongada de pie, con participación del Comité de SST o Supervisor de SST y del servicio de SST.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones es una infracción grave y puede ser sancionado conforme a la escala de multas de la Inspección del Trabajo.

Excepciones

La ley establece que estas obligaciones no serán exigibles en aquellos puestos en los que la posición de pie sea inherente a la naturaleza de la actividad. Como, por ejemplo, operarios de líneas de producción industrial, personal de campo agrícola y técnicos de mantenimiento durante la ejecución de actividades, entre otros supuestos que serán desarrollados por el reglamento.

Recomendaciones

  1. Identificar a los trabajadores que permanecen de pie durante tres horas continuas o más.
  2. Revisar las evaluaciones ergonómicas existentes para determinar si se requieren medidas de control adicionales.
  3. Evaluar la disponibilidad y adecuación de sillas o asientos ergonómicos en los puestos alcanzados por la norma.
  4. Actualizar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para incorporar las disposiciones exigidas por la ley.
  5. Coordinar con el Comité de SST o Supervisor de SST la implementación y monitoreo de estas medidas.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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