Mediante la Ley N.° 32721, publicada el 8 de julio de 2026, se establecen medidas destinadas a garantizar el derecho al descanso sentado y a la alternancia de postura de los trabajadores que realizan labores de pie de manera prolongada. La norma obliga a los empleadores a proporcionar asientos adecuados, implementar medidas de control frente a riesgos ergonómicos y regular estas disposiciones en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La ley resulta especialmente relevante para sectores como comercio, retail, servicios, atención al cliente, vigilancia, hotelería y otros donde parte del personal permanece de pie durante largos periodos de la jornada laboral.
¿A quién aplica?
La ley es aplicable a todos los centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores permanezcan de pie por periodos continuos iguales o superiores a tres horas durante la jornada laboral.
Principales obligaciones del empleador
| Obligación | ¿Qué implica? |
| Implementar asientos adecuados | Proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan alternar la postura de pie y sentado. |
| Permitir la alternancia de postura | Garantizar periodos de descanso sentado o alternancia entre trabajo de pie y sentado según la naturaleza de las funciones y la evaluación de riesgos ergonómicos. Estos periodos forman parte de la jornada laboral. |
| Actualizar la documentación de SST | Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo disposiciones referidas al descanso sentado y a la ubicación de los asientos. |
| Monitorear el cumplimiento | Verificar la aplicación de las medidas de control relacionadas con los riesgos derivados de la permanencia prolongada de pie, con participación del Comité de SST o Supervisor de SST y del servicio de SST. |
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones es una infracción grave y puede ser sancionado conforme a la escala de multas de la Inspección del Trabajo.
Excepciones
La ley establece que estas obligaciones no serán exigibles en aquellos puestos en los que la posición de pie sea inherente a la naturaleza de la actividad. Como, por ejemplo, operarios de líneas de producción industrial, personal de campo agrícola y técnicos de mantenimiento durante la ejecución de actividades, entre otros supuestos que serán desarrollados por el reglamento.
Recomendaciones
- Identificar a los trabajadores que permanecen de pie durante tres horas continuas o más.
- Revisar las evaluaciones ergonómicas existentes para determinar si se requieren medidas de control adicionales.
- Evaluar la disponibilidad y adecuación de sillas o asientos ergonómicos en los puestos alcanzados por la norma.
- Actualizar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para incorporar las disposiciones exigidas por la ley.
- Coordinar con el Comité de SST o Supervisor de SST la implementación y monitoreo de estas medidas.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.