Mediante Decreto Supremo N.° 007-2026-TR se han dispuesto medidas laborales para la participación ciudadana en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026.
1. Día de descanso por participación como miembro de mesa
| Supuesto | Condición | Beneficio |
| Miembro de mesa designado por sorteo | Cumplió la función y SÍ asistió a la capacitación | Un día de descanso remunerado no compensable, a gozarse dentro de los 90 días posteriores a la elección. |
| Cumplió la función, pero NO asistió a la capacitación |
Un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 8 de junio de 2026.
La compensación se deberá realizar en los 10 días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.
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| Ciudadano que asumió como miembro de mesa el día de la votación | Cumplió la función, reemplazando a titulares o suplentes ausentes |
La ONPE otorgará un certificado que acredita la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio para efectos del goce del día de descanso.
2. Facilidades laborales por distancia
| Supuesto | Beneficio | Condición | Aplicación de la medida |
| Laborar en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación. |
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Acreditar haber ejercido el derecho al voto
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3. Facilidades laborales cuando la jornada coincida con el día de las elecciones
| Supuesto | Condición | Beneficio |
| Jornada coincide con la fecha de las elecciones (7 de junio de 2026) | Ejercer derecho al voto | Tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo. |
| Actuar como miembro de mesa | No laborar en el día de las elecciones, sujeto a compensación. Ello sin perjuicio del día de descanso que les corresponde según el punto 1. |
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