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Segunda vuelta electoral: medidas laborales para trabajadores que ejerzan su derecho al voto o sean miembros de mesa

02/06/2026

Mediante Decreto Supremo N.° 007-2026-TR se han dispuesto medidas laborales para la participación ciudadana en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026.

1. Día de descanso por participación como miembro de mesa

Supuesto Condición Beneficio
Miembro de mesa designado por sorteo Cumplió la función y asistió a la capacitación Un día de descanso remunerado no compensable, a gozarse dentro de los 90 días posteriores a la elección.
Cumplió la función, pero NO asistió a la capacitación
Un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 8 de junio de 2026.
La compensación se deberá realizar en los 10 días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.
Ciudadano que asumió como miembro de mesa el día de la votación Cumplió la función, reemplazando a titulares o suplentes ausentes

La ONPE otorgará un certificado que acredita la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio para efectos del goce del día de descanso.

2. Facilidades laborales por distancia

Supuesto Beneficio Condición Aplicación de la medida
Laborar en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación.
  • Facultados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026.
  • Los días dejados de trabajar estarán sujetos a una compensación posterior.
Acreditar haber ejercido el derecho al voto
  • El empleador y el trabajador acordarán la forma de compensación.
  • A falta de acuerdo, decide el empleador.


3. Facilidades laborales cuando la jornada coincida con el día de las elecciones

Supuesto Condición Beneficio
Jornada coincide con la fecha de las elecciones (7 de junio de 2026) Ejercer derecho al voto Tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo.
Actuar como miembro de mesa
No laborar en el día de las elecciones, sujeto a compensación.

Ello sin perjuicio del día de descanso que les corresponde según el punto 1.


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