El 6 de julio de 2026, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) modificó la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional a fin de reforzar la utilización de laudos y comunicaciones arbitrales en formato electrónico. En su 83er período de sesiones, el Grupo de Trabajo II de UNCITRAL también discutió sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en el arbitraje y la mediación.
¿Qué cambios se introducen en la Ley Modelo?
La Ley Modelo, aprobada en 1985 y modificada por última vez en 2006, incorpora a partir de este año nuevos conceptos y disposiciones relacionados con el uso de medios electrónicos en el arbitraje:
| Artículo | Modificación |
| Artículo 2(g) | Precisa que los términos “laudo arbitral” y “laudo” incluyen los laudos en forma electrónica. |
| Artículo 3(1) | Permite que las comunicaciones escritas y las notificaciones arbitrales sean transmitidas electrónicamente a una dirección designada específicamente para tal fin, considerándose recibidas el día de su transmisión. |
| Artículo 7 (Op. I, párr. 4) | Se modifican las definiciones de “mensaje de datos” y “comunicación electrónica”, trasladándolas al artículo 2, literales h) e i). |
| Artículo 31(5) | Permite emitir laudos electrónicos cuando las partes así lo acuerden o, en ausencia de acuerdo, cuando ninguna se oponga. Toda objeción deberá formularse antes de su emisión. |
| Artículo 35(3) | El reconocimiento o ejecución de un laudo no podrá denegarse por el solo hecho de encontrarse en formato electrónico. |
UNCITRAL también actualizó la Nota Explicativa de la Ley Modelo y añadió una nueva disposición a sus Notas sobre la organización del proceso arbitral, recomendando verificar los requisitos de la jurisdicción de ejecución, pues algunos países podrían exigir firmas autógrafas, copias certificadas o requisitos específicos para firmas electrónicas.
Principio de no discriminación
Las enmiendas incorporan el principio de no discriminación, garantizando que no se niegue la validez, los efectos jurídicos o la fuerza ejecutoria de un laudo o notificación por encontrarse en formato electrónico.
Sin embargo, ello no exime a la parte que desea ejecutar el laudo de cumplir con los requisitos exigidos por cada jurisdicción, tales como la accesibilidad, autenticación o integridad de los documentos electrónicos. El objetivo de las modificaciones es brindar mayor certeza en el reconocimiento y ejecución de laudos electrónicos, respetando la autonomía de las partes.
Recomendación interpretativa sobre la Convención de Nueva York
Como complemento, UNCITRAL aprobó una recomendación interpretativa según la cual la Convención de Nueva York de 1958 debe interpretarse de manera que el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral no sean rechazados por la sola razón de encontrarse en formato electrónico.
¿Cambios en la Ley Modelo UNCITRAL sobre IA?
Ninguno. Si bien el Grupo de Trabajo II discutió el impacto de la IA en el arbitraje y la mediación, no aprobó modificaciones a la Ley Modelo. Entre los principales temas debatidos destacaron:
- La IBA viene desarrollando un sistema de “semáforos” para determinar qué tareas arbitrales pueden ser delegadas a la IA y cuáles presentan riesgos inadmisibles.
- Se debatió sobre la independencia cognitiva de los árbitros, la ejecutabilidad de laudos asistidos por IA y la responsabilidad por errores, sesgos y modelos “agénticos” (sistemas capaces de planificar, decidir y ejecutar tareas con mínima intervención humana).
- En la mediación, se destacó que la IA es actualmente más fiable para tareas administrativas que para funciones analíticas complejas, y se presentó como referencia las Directrices de la IBA sobre IA generativa en la mediación (2025).
- El consenso fue que aún es prematuro regular específicamente la IA, por lo que la Secretaría de UNCITRAL continuará monitoreando su evolución en la solución de controversias.
La reforma constituye uno de los cambios más significativos a la Ley Modelo en los últimos años y refleja la creciente digitalización del arbitraje internacional. A la vez, UNCITRAL inició una reflexión sobre los desafíos que plantea la IA para el arbitraje y la mediación, aunque consideró prematuro avanzar hacia una regulación específica.
Para más información, puede consultarse el texto completo del informe.
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