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Nuevo Reglamento de Arbitraje CCI 2026

22/05/2026

El 1 de junio de 2026 entran en vigor las nuevas Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) 2026, aprobadas por el Consejo Ejecutivo de la CCI el 23 de marzo de 2026.

Esta actualización refuerza tres pilares fundamentales del arbitraje CCI: eficiencia procesal, claridad normativa y adaptabilidad a las nuevas exigencias de la práctica arbitral internacional.

A continuación, desarrollamos los cambios más relevantes que toda parte y árbitro que opere bajo el Reglamento CCI debe conocer.

1. El Acta de Misión deja de ser obligatoria

El nuevo Reglamento elimina el Acta de Misión (Terms of Reference) como etapa obligatoria en los arbitrajes CCI estándar, manteniendo la facultad del tribunal arbitral de elaborarla de manera discrecional cuando lo considere útil para la conducción del caso.

Implicaciones prácticas clave:

  • La Conferencia de Gestión del Caso (CMC) inicial se consolida como el hito procesal central, debiendo celebrarse dentro de los 30 días de la transmisión del expediente al tribunal y sirviendo para estructurar el arbitraje desde una etapa temprana.
  • La CMC fija el momento límite para introducir nuevas pretensiones sin autorización del tribunal, por lo que las partes deben presentar de forma completa sus posiciones desde la Solicitud Arbitral y la Contestación.
  • El plazo para el laudo final ya no es de seis meses desde la última firma del Acta. En su reemplazo, el presidente de la Corte CCI fijará el plazo atendiendo al calendario procesal establecido por el tribunal.

2. Reglas más estrictas de revelación de árbitros

El Reglamento 2026 incorpora expresamente en su texto dos criterios que refuerzan el estándar de independencia e imparcialidad de los árbitros:

Principio Artículo 12
Ante la duda, revelar “Cualquier duda que el árbitro propuesto pueda tener sobre si debe realizar una revelación deberá resolverse a favor de la revelación.” (Art. 12(2))
La revelación no implica conflicto “Una revelación, por sí sola, no implica la falta de independencia o imparcialidad.” (Art. 12(4))

Adicionalmente, se introduce la obligación de que las partes presenten, desde las etapas iniciales del procedimiento, listas de personas o entidades que consideren relevantes para la evaluación de eventuales conflictos de interés.

Esta medida busca anticipar y gestionar posibles incompatibilidades desde el inicio del arbitraje, sin desplazar la responsabilidad final de revelación, que continúa recayendo en el árbitro.

Implicaciones prácticas clave:

  • Los árbitros deberán adoptar un enfoque más amplio y conservador en materia de revelación, resolviendo cualquier duda a favor de la divulgación de circunstancias potencialmente relevantes.
  • Las partes asumen un rol más activo desde el inicio del procedimiento, al estar obligadas a identificar personas y entidades que consideren relevantes para la evaluación de conflictos de interés.
  • Se reducen los riesgos de impugnaciones tardías de árbitros, al promoverse una identificación y gestión temprana de eventuales incompatibilidades.

3. Desestimación anticipada de pretensiones

Se incorpora, por primera vez de forma expresa, la posibilidad de solicitar la desestimación anticipada de reclamaciones o defensas que sean manifiestamente infundadas (artículo 30(1)(a)) o que se encuentren manifiestamente fuera de la competencia del tribunal arbitral (artículo 30(1)(b)).

El tribunal tiene discreción para admitir a trámite la solicitud y, de hacerlo, adoptará las medidas procesales que estime pertinentes, previa consulta con las partes.

Implicaciones prácticas clave:

  • Las partes cuentan con una herramienta procesal para depurar tempranamente el objeto de la controversia, neutralizando reclamaciones o defensas manifiestamente infundadas o incompetentes.
  • El mecanismo permite contener costos y evitar dilaciones, especialmente frente a estrategias dilatorias o pretensiones carentes de sustento jurídico.
  • El tribunal conserva un amplio margen de discrecionalidad para admitir la solicitud y definir el trámite procedimental más adecuado en cada caso.

4. Continuación del arbitraje con tribunal incompleto

El artículo 16(5) amplía el umbral temporal a partir del cual la Corte CCI puede autorizar a los árbitros restantes a continuar el arbitraje sin reemplazar al árbitro fallecido o removido. Bajo el Reglamento 2021, esta facultad solo se activaba una vez cerrado el procedimiento.

El Reglamento 2026 extiende esta posibilidad a cualquier momento posterior a la última audiencia o a la última presentación de fondo, lo que ocurra después, permitiendo evitar retrasos y costos derivados de la reconstitución del tribunal en etapas avanzadas del arbitraje.

Implicaciones prácticas clave:

  • Se reduce el riesgo de paralización del procedimiento en etapas avanzadas del arbitraje ante la remoción o fallecimiento de un árbitro.
  • Las partes evitan los costos y demoras asociados a la reconstitución del tribunal, particularmente cuando ya se han celebrado audiencias o presentado los escritos de fondo.
  • La Corte CCI adquiere mayor flexibilidad para preservar la eficiencia del procedimiento sin sacrificar garantías procesales.

5. Árbitro de emergencia reforzado

El procedimiento de árbitro de emergencia se amplía para incluir, de manera excepcional, a posibles no signatarios respecto de los cuales exista una vinculación prima facie con el acuerdo arbitral.

Asimismo, se incorporan expresamente las órdenes preliminares ex parte, que permiten adoptar medidas urgentes sin traslado previo a la contraparte cuando ello resulte necesario para preservar la eficacia de la tutela solicitada.

Implicaciones prácticas clave:

  • Se amplía el acceso a medidas urgentes frente a sujetos cuya vinculación al acuerdo arbitral aún no esté definitivamente establecida.
  • La introducción de órdenes preliminares ex parte permite evitar conductas que frustren la finalidad de la tutela solicitada, como la disposición de activos o la destrucción de prueba.

6. Eliminación del plazo fijo para el laudo

Se elimina el plazo estándar de seis meses para la emisión del laudo final. En su lugar, el presidente de la Corte CCI fijará el plazo atendiendo al calendario procesal establecido por el tribunal arbitral, reforzando un esquema más flexible y ajustado a la complejidad de cada caso.

Implicaciones prácticas clave:

  • Los plazos para la emisión del laudo se adaptan a la complejidad y dinámica específica de cada caso, en lugar de responder a un estándar rígido.
  • El calendario procesal adquiere mayor relevancia estratégica, al convertirse en el principal referente para la determinación del plazo del laudo.
  • Se incrementa la predictibilidad real del procedimiento, alineando los plazos con la práctica efectiva de los tribunales arbitrales.

7. Digitalización del procedimiento

El Reglamento prioriza el uso de medios electrónicos para las comunicaciones procesales y autoriza expresamente la firma y notificación digital del laudo, reduciendo cargas logísticas y facilitando la conducción de arbitrajes con tribunales y partes ubicados en distintas jurisdicciones.

Implicaciones prácticas clave:

  • Se simplifican las comunicaciones procesales, reduciendo cargas administrativas y tiempos asociados al uso de medios físicos.
  • La firma y notificación digital del laudo facilita la conducción de arbitrajes con tribunales y partes ubicados en distintas jurisdicciones.
  • Se refuerza la eficiencia operativa del arbitraje, alineándolo con estándares tecnológicos actuales.

8. Arbitraje Abreviado y Arbitraje Altamente Abreviado

El Procedimiento Abreviado eleva su umbral de aplicación automática a USD 4 millones, ampliando significativamente su ámbito de utilización.

Adicionalmente, se introduce el Arbitraje Altamente Abreviado (HEAP), un mecanismo opt‑in que permite obtener un laudo en aproximadamente tres meses, sin límite de cuantía, diseñado para controversias de menor complejidad o que requieran una resolución particularmente expedita.

Implicaciones prácticas clave:

  • Un mayor número de controversias quedará automáticamente sujeto al Procedimiento Abreviado (EPP), con plazos y costos más acotados, debido al nuevo umbral de USD 4 millones.
  • El Arbitraje Altamente Abreviado (HEAP) ofrece a las partes una alternativa altamente expedita para disputas de menor complejidad o que requieran una resolución urgente.
  • La elección entre procedimiento ordinario, EPP o HEAP pasa a ser una decisión estratégica relevante desde la negociación de cláusulas arbitrales o una vez surgida la controversia.

Para más información, puede consultarse el texto oficial del Reglamento de Arbitraje 2026.


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