En marzo de 2026, la IBA publicó un reporte sobre la participación de terceros en el arbitraje de inversión, consolidando la práctica reciente —especialmente del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)— y proponiendo criterios para uniformizar su tratamiento. El documento parte de una premisa clara: estas intervenciones son cada vez más frecuentes y requieren mayor coherencia.
¿Quién califica como tercero y cuándo interviene?
Un tercero es una persona, entidad u organización que no forma parte de la controversia, pero que busca participar en ella, ya sea como amicus curiae (amigo del tribunal) o como un Estado parte del tratado aplicable que no interviene en la disputa.
Los solicitantes suelen incluir Organismos No Gubernamentales (ONGs), organismos internacionales, asociaciones profesionales, comunidades indígenas, individuos privados, Estados no contendientes y entidades corporativas.
La participación ocurre principalmente durante la fase de méritos, aunque la IBA destaca un aumento de más del 300 % de solicitudes presentadas en procedimientos de anulación ante comités ad hoc del CIADI.
¿Cuáles son los criterios y requisitos de admisión?
Uno de los principales aportes del reporte es el fortalecimiento del deber de transparencia. La IBA recomienda exigir a todo tercero la revelación de:
- su identidad;
- su estructura de control;
- sus fuentes de financiamiento; y,
- cualquier vínculo con las partes.
Asimismo, la admisión requiere el cumplimiento conjunto de tres condiciones:
- aportar una perspectiva distinta o conocimiento especializado;
- limitar la intervención al objeto de la controversia; y,
- acreditar un interés significativo en el caso.
¿Qué tipo de interés deben acreditar los terceros?
La IBA identifica tres supuestos en los que el interés puede considerarse significativo:
- Interés directo en el resultado del caso: Por ejemplo, una asociación gremial podría intervenir en una controversia sobre patentes que afecte directamente a sus empresas miembro.
- Conexión por mandato institucional: Es el caso de organizaciones cuya misión guarda relación con la controversia. Por ejemplo, en Philip Morris c. Uruguay, la Organización Mundial de la Salud (OMS) participó como amicus curiae aportando su experiencia sobre los efectos del consumo de tabaco en la salud, tema que era objeto de la controversia.
- Interés en el desarrollo coherente del derecho aplicable: Por ejemplo, la Comisión Europea interviene frecuentemente para promover una interpretación uniforme del derecho de la Unión Europea.
¿Cómo se protege la eficiencia del procedimiento y qué facultades tienen los tribunales?
El reporte enfatiza que la participación de terceros no debe afectar la eficiencia del arbitraje ni generar cargas indebidas para las partes. Por ello, recomienda que los tribunales:
- establezcan plazos claros para resolver solicitudes;
- limiten la extensión y alcance de los escritos;
- garanticen el derecho de las partes a formular observaciones; y,
- adopten medidas para evitar costos indebidos.
Finalmente, la IBA reafirma que los tribunales arbitrales pueden admitir amicus curiae sin el consentimiento de las partes e, incluso, considerar su intervención de oficio, previa consulta a estas.
Estas recomendaciones buscan aportar mayor predictibilidad y consistencia al tratamiento de las intervenciones de terceros en el arbitraje de inversión. Para más información, puede consultarse texto completo del reporte.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.