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Reglamentan incentivos fiscales para la industria cinematográfica y audiovisual peruana

12/06/2026

El Decreto Supremo Nº 099-2026-EF, publicado el jueves 11 de junio de 2026, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32309, en lo relativo a los incentivos fiscales aplicables a: (i) las donaciones de dinero destinadas a la ejecución de proyectos cinematográficos y audiovisuales; (ii) el ingreso de bienes para actividades cinematográficas y audiovisuales peruanas; y (iii) la inversión en la actividad audiovisual peruana.

En particular, la norma desarrolla las reglas para aplicar la deducción como gasto por donaciones, el crédito tributario denominado crédito audiovisual, la emisión de los Certificados de Inversión en la Producción Audiovisual (CIPA), así como la exoneración de derechos arancelarios para una lista de mercancías destinadas a producciones cinematográficas y audiovisuales.

¿Qué regula este Decreto Supremo?

1. Se regula la deducción como gasto por donaciones de dinero

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que efectúen donaciones de dinero al Ministerio de Cultura para la ejecución de proyectos cinematográficos o audiovisuales podrán deducirlas como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2026, 2027 y/o 2028.

La deducción podrá ser de hasta el 20% de la renta neta correspondiente, según se trate de rentas del trabajo y fuente extranjera o rentas de tercera categoría. Para ello, entre otros requisitos, la donación debe ser canalizada por el Ministerio de Cultura, el titular del proyecto debe estar inscrito en el RENCA, no debe existir vinculación entre donante y beneficiario, y deben utilizarse medios de pago cuando corresponda.

Asimismo, los proyectos beneficiados deberán contar con un monto mínimo de ejecución presupuestado de 9 UIT para proyectos cinematográficos y 21 UIT para proyectos audiovisuales.

2. Crédito audiovisual por inversión en producción peruana

El Reglamento desarrolla el crédito audiovisual, aplicable a contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta domiciliados en el país, inscritos en el RENCA, que inviertan durante los ejercicios 2026, 2027 y/o 2028 en la producción de obras audiovisuales peruanas en el territorio nacional.

La inversión puede comprender la adquisición o cesión en uso de equipos, maquinaria y bienes de capital, la contratación de servicios artísticos y técnicos, y el uso o depreciación de bienes empleados en la producción. No califican, para estos efectos, los videojuegos, obras de realidad virtual o aumentada, ni otras formas interactivas o inmersivas.

El crédito se calcula aplicando la tasa del Impuesto a la Renta de tercera categoría sobre el monto de inversión acreditado, descontando las subvenciones o subsidios estatales recibidos.

Podrá aplicarse contra pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como contra el IGV, hasta un máximo del 50% de la obligación tributaria a compensar.

3. Emisión de los CIPA y obligaciones documentarias

El crédito audiovisual se sustenta mediante los Certificados de Inversión en la Producción Audiovisual (CIPA), emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del MEF. Estos certificados son negociables, se emiten en soles y tienen una vigencia de 10 años.

Para sustentar el beneficio, los contribuyentes deberán contar, entre otros documentos, con el programa de inversión aprobado por el Ministerio de Cultura, comprobantes de pago, contratos, PLAME, asientos contables e informe final de inversiones aprobado por dicha entidad.

4. Exoneración de derechos arancelarios

El Decreto Supremo aprueba un Anexo con la relación de mercancías que podrán ingresar al país con exoneración de derechos arancelarios, siempre que sean utilizadas en actividades cinematográficas o audiovisuales peruanas y se encuentren calificadas por el Ministerio de Cultura mediante resolución directoral emitida por la DAFO.

La lista comprende, entre otros, vestuario, maquillaje, utilería, equipos audiovisuales, cámaras, monitores, micrófonos, equipos de iluminación, baterías, cables, generadores, soportes, muebles, vehículos y otros bienes vinculados a la producción audiovisual.

Los bienes importados con este beneficio no podrán ser transferidos, cedidos ni destinados a un fin distinto durante 4 años, salvo que se paguen previamente los tributos diferenciales.

Agenda pendiente para atraer producciones internacionales

Si bien el Decreto Supremo Nº 099-2026-EF constituye un avance importante para fomentar la actividad cinematográfica y audiovisual, su enfoque principal está vinculado a proyectos y obras audiovisuales peruanas, así como a donaciones, inversiones y bienes destinados a dichas actividades.

No obstante, queda abierta una agenda complementaria para fortalecer la competitividad del Perú frente a producciones internacionales de mayor escala. Esta podría comprender no solo eventuales incentivos fiscales específicos para gastos de producción local, sino también reglas más claras y procedimientos ágiles en materia tributaria, aduanera, migratoria, laboral y contractual, especialmente respecto del ingreso de personal extranjero, importación temporal de equipos, contratación de servicios locales y estructuración de contratos de producción.

Esta agenda cobra especial relevancia si se considera que otros países han desarrollado regímenes específicos para atraer producciones extranjeras. Colombia, por ejemplo, ofrece el FFC, que permite el reintegro del 40% de gastos en servicios audiovisuales y 20% de gastos logísticos, así como el CINA, certificado tributario equivalente al 35% de determinados gastos audiovisuales y logísticos realizados en el país[1].

Así, el nuevo reglamento puede ser entendido como un paso relevante en la consolidación de la política pública audiovisual, aunque todavía existe espacio para evaluar medidas adicionales que permitan posicionar al Perú como una plaza más competitiva para producciones internacionales.

¿Desde cuándo rige?

El Decreto Supremo Nº 099-2026-EF entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; es decir, el 12 de junio de 2026.

Asimismo, la plataforma electrónica para la emisión de los CIPA deberá ser implementada por el MEF en un plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación del Reglamento.

Finalmente, mientras SUNAT no establezca la forma y condiciones para la presentación del informe final de inversiones, dicha presentación deberá realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.

¿A quiénes impacta esta norma?

Este Decreto Supremo es especialmente relevante para:

  • Empresas productoras cinematográficas y audiovisuales inscritas o interesadas en inscribirse en el RENCA.
  • Personas naturales o jurídicas domiciliadas que evalúen realizar donaciones a proyectos cinematográficos o audiovisuales.
  • Contribuyentes del Régimen General que inviertan en producción audiovisual peruana.
  • Productoras locales que presten servicios vinculados a obras audiovisuales.
  • Importadores de bienes, equipos, vestuario, utilería, vehículos y otros activos destinados a actividades cinematográficas o audiovisuales.

Recomendaciones

Sugerimos a las empresas y contribuyentes interesados en acceder a estos beneficios:

  • Verificar la inscripción en el RENCA y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura.
  • Revisar que los proyectos cumplan con los montos mínimos de ejecución exigidos.
  • Implementar controles documentarios y contables para sustentar las inversiones vinculadas al crédito audiovisual.
  • Presentar oportunamente el programa de inversión antes del inicio de su ejecución.
  • Confirmar que las mercancías a importar se encuentren comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo y cuenten con la resolución directoral correspondiente.
  • Evaluar anticipadamente los riesgos tributarios, aduaneros, migratorios y laborales asociados a producciones internacionales de mayor escala.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.


[1] Ley 1556/12, por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas.

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