Simplifican el régimen de adecuación ambiental para actividades eléctricas en curso
El 10 de julio de 2026, se publicó el Decreto Supremo N.° 011-2026-EM, mediante el cual se aprueban medidas para simplificar el proceso de adecuación ambiental a través del Plan Ambiental Detallado (“PAD”) para actividades eléctricas en curso (la “Norma”).
La Norma simplifica el procedimiento para la presentación y aprobación del PAD, pero no amplía el plazo excepcional previsto para su presentación. Por ello, los titulares que aún no hayan presentado el PAD deben tener presente que el plazo vigente para hacerlo vence el 21 de agosto de 2026.
Las principales disposiciones de la Norma son las siguientes:
1. Nueva oportunidad para presentar PAD de procedimientos concluidos
La Norma incorpora un régimen excepcional que permite volver a presentar un PAD que hubiera sido desaprobado, declarado improcedente, inadmisible, considerado como no presentado, declarado en abandono o respecto del cual se hubiera formulado desistimiento.
Para ello, se contemplan dos escenarios:
- Procedimientos concluidos el 11 de julio de 2026 o con posterioridad a dicha fecha: el titular podrá presentar un nuevo PAD dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.
- Procedimientos concluidos antes del 11 de julio de 2026: el titular contará con seis meses contados desde el 11 de julio de 2026 para presentar nuevamente el PAD.
En ambos casos, el plazo puede ser prorrogado por única vez por un periodo adicional de seis meses, siempre que se solicite la prórroga antes de su vencimiento. Este beneficio no resulta aplicable a los PAD declarados improcedentes por haber sido presentados fuera del plazo.
2. Ya no será obligatoria la Ficha Única de Acogimiento
Los titulares que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 46.1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (RPAAE), podrán presentar directamente el PAD ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, sin necesidad de haberse acogido previamente mediante la Ficha Única de Acogimiento.
Aspectos importantes a tener en cuenta
- Solo podrán ser objeto de adecuación mediante PAD las actividades y componentes que hubieran sido construidos antes del 7 de julio de 2019.
- La Norma simplifica el procedimiento administrativo para la adecuación ambiental, pero mantiene vigente el plazo excepcional para la presentación del PAD.
- Los titulares que no hayan presentado aún su PAD deberán hacerlo hasta el 21 de agosto de 2026, salvo que se encuentren comprendidos en el nuevo régimen excepcional previsto para procedimientos concluidos.
La aprobación de esta Norma representa una oportunidad para que los titulares de actividades eléctricas regularicen su situación ambiental mediante un procedimiento más ágil, otorgando además una nueva posibilidad a quienes tuvieron procedimientos de PAD concluidos por diversas causales.
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Artículo 46.- Supuestos de aplicación del Plan Ambiental Detallado
46.1 El Titular, de manera excepcional, puede presentar un PAD en los siguientes supuestos:
a) En caso desarrolle actividades de electricidad sin haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario correspondiente.
b) En caso de actividades eléctricas no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario y se hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.
c) En caso el Titular cuente con una Declaración Jurada para el desarrollo de sus actividades eléctricas, en el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar de contar con un Estudio Ambiental.