La Ley N.º 32582, publicada el 15 de abril de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, modifica diversos artículos de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con el objetivo de fortalecer el régimen promocional aplicable a dicho ámbito, incorporar un enfoque de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, precisar las condiciones para acceder a beneficios tributarios y actualizar el tratamiento de la exoneración del Impuesto a la Renta para determinadas actividades agrarias y de transformación o procesamiento vinculadas a productos nativos y/o alternativos.
¿Qué cambia con esta ley?
1. Precisión del ámbito territorial de la Amazonía
La ley modifica el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27037 y establece que la Amazonía comprende las provincias de Cutervo, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, con excepción del distrito de Cutervo, por encontrarse bajo el ámbito de la Ley N.º 29482, relativa a la promoción de actividades productivas en zonas altoandinas. Esta modificación resulta relevante porque extiende el alcance territorial del régimen amazónico a nuevas jurisdicciones de Cajamarca, permitiendo que los contribuyentes ubicados en dichas zonas puedan acogerse, de corresponder, a los beneficios ya previstos en la Ley N.º 27037.
2. Creación del Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión para investigación, desarrollo tecnológico e innovación
La ley sustituye el artículo 6 de la Ley N.º 27037 y crea el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Pública y Privada para la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación en la Amazonía, conformado por: (i) un representante del Poder Ejecutivo, quien lo preside; (ii) un representante de las universidades públicas o privadas; y (iii) un representante de la sociedad civil organizada, representada por los gremios empresariales.
Asimismo, se establece que dicho comité aprobará el Plan Referencial de Concesiones de la Amazonía, determinará los programas y proyectos que, por su envergadura, podrán ser concesionados, y contará con facultades vinculadas a regímenes de promoción de inversión y a la Ley N.º 30309, relacionada con la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológicos. También coordinará con los sectores competentes la evaluación y aprobación de proyectos de inversión, considerando las opiniones de CONCYTEC y SINACTI.
3. Se refuerzan las condiciones para acceder a beneficios tributarios
Se establece que, para acceder a los beneficios tributarios previstos en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 27037[1], los contribuyentes deberán cumplir los requisitos que disponga el reglamento, el cual deberá considerar: (i) el domicilio de la sede central; (ii) la inscripción en los Registros Públicos; y (iii) que sus activos fijos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía en un porcentaje no menor al 70 % del total de sus activos y/o actividades.
4. Exoneración del Impuesto a la Renta para actividades agrarias y de transformación o procesamiento
La ley modifica el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley 27037 y dispone que los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de productos calificados como cultivos nativos y/o alternativos en ese ámbito estarán exonerados del Impuesto a la Renta. Asimismo, la norma incorpora expresamente una relación de productos comprendidos en este beneficio.[2]
5. Se prevé reglamentación en un plazo máximo de 120 días
La Disposición Complementaria Final Única establece que el Poder Ejecutivo deberá aprobar, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la ley en un plazo máximo de 120 días contados desde el día siguiente de su publicación[3].
Dicho reglamento será particularmente importante para precisar cómo se acreditará el cumplimiento del requisito del 70% de activos y/o actividades, así como los criterios para determinar cuándo una empresa desarrolla “principalmente” las actividades favorecidas por la exoneración.
¿A quiénes impacta esta norma?
Esta ley resulta especialmente relevante para:
- Empresas y contribuyentes que desarrollan actividades económicas en la Amazonía y actualmente acceden o evalúan acceder a los beneficios tributarios de la Ley N.º 27037.
- Productores agrarios y empresas que realizan transformación o procesamiento de cultivos nativos y/o alternativos en la Amazonía.
- Inversionistas y promotores de proyectos vinculados a investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico en la Amazonía.
- Agentes económicos ubicados en las provincias de Jaén, San Ignacio y Cutervo (con la exclusión del distrito de Cutervo), por la precisión del ámbito territorial del régimen.
Recomendaciones prácticas
Sugerimos a las empresas y contribuyentes potencialmente comprendidos en este régimen revisar lo siguiente:
- Su ubicación territorial y estructura operativa, a fin de verificar si sus actividades se realizan efectivamente dentro del ámbito amazónico definido.
- La composición y localización de sus activos fijos y actividades, para evaluar si pudieran cumplir con el requisito del 70 % exigido para acceder a los beneficios tributarios.
- La clasificación de sus actividades económicas, especialmente si desarrollan actividades agrarias, de transformación o procesamiento de productos nativos y/o alternativos que puedan quedar comprendidos en la exoneración del Impuesto a la Renta.
- El desarrollo del reglamento de la ley, dado que este definirá aspectos clave para la aplicación efectiva del régimen promocional.
- La viabilidad de nuevos proyectos de inversión e innovación en la Amazonía, en atención al nuevo rol del Comité Ejecutivo creado por la ley.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.
[1] La primera etapa de prueba del perfil de cumplimiento se inició en julio de 2024 y cada calificación es trimestral. El reglamento original establecía cuatro calificaciones de prueba. Posteriormente, el DS N.º 018-2025-EF aumentó el número a ocho, y a la fecha, por el presente Decreto Supremo, la SUNAT deberá realizar 12 calificaciones de prueba antes de la primera asignación oficial.
[2] La primera etapa de prueba del perfil de cumplimiento se inició en julio de 2024 y cada calificación es trimestral. El reglamento original establecía cuatro calificaciones de prueba. Posteriormente, el DS N.º 018-2025-EF aumentó el número a ocho, y a la fecha, por el presente Decreto Supremo, la SUNAT deberá realizar 12 calificaciones de prueba antes de la primera asignación oficial.
[3] La primera etapa de prueba del perfil de cumplimiento se inició en julio de 2024 y cada calificación es trimestral. El reglamento original establecía cuatro calificaciones de prueba. Posteriormente, el DS N.º 018-2025-EF aumentó el número a ocho, y a la fecha, por el presente Decreto Supremo, la SUNAT deberá realizar 12 calificaciones de prueba antes de la primera asignación oficial.