La Corte Suprema estableció que, en procedimientos sancionadores por conductas anticompetitivas, el INDECOPI debe aplicar la LPAG cuando resulte más favorable al administrado. En particular, estableció que el plazo de prescripción de dichas conductas es de cuatro (04) años y que este se suspende con la notificación válida del inicio del procedimiento. Aunque no es un precedente vinculante, el criterio fortalece la seguridad jurídica y la defensa de los administrados frente a investigaciones y sanciones.
Mediante la Casación N.° 23590-2023, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia (“la Corte Suprema”) estableció un criterio relevante para los procedimientos administrativos sancionadores en materia de conductas anticompetitivas: el INDECOPI deberá aplicar las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”) cuando resulten más favorables para el administrado, incluso frente a disposiciones específicas de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (“LRCA”).
El pronunciamiento tiene un impacto directo en la forma en que el INDECOPI debe computar y suspender los plazos de prescripción, con efectos relevantes para procedimientos en curso y potenciales defensas en investigaciones futuras.
Puntos clave
- Plazo de Prescripción Aplicable: La Corte Suprema concluyó que el INDECOPI debió aplicar el plazo de prescripción de cuatro años previsto en la LPAG, por resultar más favorable que el plazo de cinco años contemplado en la LRCA.
- Causal de Suspensión del Plazo de Prescripción: Asimismo, precisó que la prescripción solo se suspende con la notificación válida de la Resolución de Inicio del procedimiento sancionador. Es decir, cuando se imputan formalmente los cargos al administrado. En consecuencia, no aplicó el criterio previsto en la LRCA que permitía al INDECOPI interrumpir la prescripción mediante cualquier acto de investigación interna de dicha autoridad, incluso antes del inicio formal del procedimiento.
Conclusión
Si bien esta Casación no constituye un pleno casatorio y, por ende, no se establece un precedente judicial vinculante, representa un pronunciamiento jurisprudencial de alto valor que debe ser considerado tanto por el INDECOPI como por los órganos jurisdiccionales al resolver controversias similares.
En la práctica, este criterio abre espacios relevantes para:
- Cuestionar procedimientos sancionadores iniciados fuera de plazo, y
- Exigir una aplicación estricta de las garantías procedimentales previstas en la LPAG.
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