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Proyecto de nuevo Reglamento para la Ley de los Centros Educativos Privados

29/05/2026

El pasado sábado 23 de mayo de 2026, el Ministerio de Educación publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N.º 307-2026-MINEDU, dando a conocer un importante paso en la actualización del marco regulatorio para los colegios privados.

Esta resolución pone a disposición del público el proyecto de nuevo Reglamento de la Ley de Centros Educativos Privados, junto con su exposición de motivos, abriendo así un proceso participativo clave. Durante un plazo de 30 días, instituciones y ciudadanos podrán enviar sus comentarios, propuestas y sugerencias.

Se trata de una oportunidad relevante para que el sector educativo, operadores privados y la ciudadanía en general contribuyan activamente en la mejora de la regulación, con miras a un sistema más claro, moderno y alineado con las necesidades actuales.

¿Qué cambios se están proponiendo y cuál podría ser su impacto? Conozca aquí los principales aspectos y novedades.

Antecedentes

El Proyecto de Reglamento forma parte del proceso de actualización normativa impulsado por la reciente Ley N.º 32562, publicada el 22 de marzo de 2026. Esta ley introdujo cambios en el marco legal de los colegios privados y dejó sin efecto el reglamento anterior[1], generando un período de transición sin reglas detalladas.

En este contexto, el nuevo Reglamento se volverá clave para restablecer claridad y dar certeza a las instituciones educativas, aportando las definiciones y lineamientos necesarios para el funcionamiento del sector.

¿Qué propone el Proyecto de Reglamento?

El Proyecto de Reglamento establece un marco integral para regular el funcionamiento de las instituciones educativas privadas de educación básica en todo el territorio nacional, abarcando condiciones de calidad, procedimientos administrativos, aspectos económicos y mecanismos de supervisión estatal.

1. Condiciones Básicas para la operación: En primer lugar, fija un conjunto de condiciones básicas obligatorias que deben cumplir las instituciones para operar, vinculadas a: (i) la gestión institucional; (ii) la gestión pedagógica alineada al Currículo Nacional; (iii) la convivencia escolar; (iv) la infraestructura adecuada y accesible; (v) la disponibilidad de personal calificado; y, (vi) la sostenibilidad económica.

El cumplimiento de estas condiciones es requisito para obtener autorización de funcionamiento y también para mantenerla, pudiendo su incumplimiento generar sanciones o incluso la revocatoria de la autorización.

2. Procedimiento para la operación y modificaciones: Se desarrolla de forma detallada los procedimientos administrativos que deben seguir las instituciones para la: (i) autorización de funcionamiento; (ii) ampliación de servicios; (iii) traslado o cierre; (iv) receso y reapertura; (v) cambio de nombre; y, (vi) reorganización.

Estos procedimientos incluyen requisitos técnicos, legales y financieros exigentes, plazos de hasta 90 días hábiles y la realización obligatoria de inspecciones previas. Asimismo, se establece que ninguna institución puede iniciar actividades o procesos de matrícula sin contar con autorización, reforzándose el control sobre la informalidad en el sector educativo.

3. Régimen económico: Se delimitan los conceptos que pueden ser cobrados a los usuarios, tales como la cuota de ingreso, matrícula y pensión. El Proyecto de Reglamento incluye reglas sobre la devolución proporcional de la cuota de ingreso, incluyendo una fórmula prevista en el Anexo I del Proyecto de Reglamento. Es también una infracción muy grave prevista en el Anexo II (“Tabla de Infracciones y Sanciones”).

4. Derechos de los usuarios: Asimismo, se fortalecen los derechos de los estudiantes y sus familias, prohibiéndose prácticas discriminatorias en el acceso, exigiéndose condiciones de educación inclusiva y garantizándose el acceso a información clara y oportuna antes de la contratación del servicio educativo.

5. Supervisión y sanciones: Se implementa un sistema robusto de supervisión a cargo de la UGEL, DRE y el Ministerio de Educación, que incluye la posibilidad de dictar medidas correctivas y aplicar sanciones administrativas que van desde multas hasta la suspensión o clausura de la institución. Para mayor detalle, ver el Anexo II (“Tabla de Infracciones y Sanciones”).

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.


[1] Decreto Supremo N.º 005-2021-MINEDU, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”. Fue dejado sin efecto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32562

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