El día 22 de diciembre el MINCETUR prepublicó el Reglamento de la Ley N.º 32449, que regula el régimen especial tributario y aduanero para las Zonas económicas Especiales Privadas (ZEEP).
Con ello, los interesados tienen 15 días calendario para enviar comentarios y sugerencias (vencimiento primera semana de Enero, 2026).
Como se sabe, el objetivo es promover inversiones, innovación, empleo y competitividad mediante Zonas Francas Privadas. Abajo les comentamos los aspectos más relevantes de este proyecto de Reglamento:
1. Actividades permitidas y no permitidas
- Permitidas: actividades industriales, ensamblaje, servicios vinculados, expendio de alimentos (no por usuarios u operadores), actividades accesorias.
- No permitidas: minería, hidrocarburos, hierro y acero básicos, armas, energía para terceros, servicios financieros, venta directa a consumidores finales.
2. Requisitos para solicitud de calificación como ZEEP
- Presentación vía Ventanilla Virtual del MINCETUR.
- Requiere Plan Maestro de Desarrollo (PMD ZEEP) y documentación legal.
- Evaluación de admisibilidad en 2 días hábiles; evaluación de viabilidad hasta 30 días hábiles prorrogables.
- Flujograma simplificado:
- Solicitud SCZEEP -> Admisión (2 días) -> Subsanación (2 días) -> Convocatoria OP -> Evaluación (30 días) -> Proyecto de Ley ZEEP -> Aprobación Congreso -> Autorización OP + Georreferenciación.
3. Requisitos para ser Operador Privado
- Persona jurídica domiciliada en Perú con objeto social vinculado a ZEEP.
- Compromiso de inversión mínima de 1500 UIT en 2 años.
- Solidez financiera, sin antecedentes penales ni deudas tributarias.
4. Clasificación de usuarios y requisitos de ubicación
- Usuarios: desarrollan actividades industriales o de servicios dentro de la ZEEP.
- Operador Privado: administra la ZEEP y presta servicios a usuarios.
- Ubicación debe garantizar conectividad logística y beneficios socioeconómicos.
5. Pros y contras
- Pros: marco normativo claro, incentivos a inversión, plazos definidos, impulso a innovación.
- Contras: separación rígida entre usuario y operador, nueva línea de negocio requiere nueva persona jurídica, falta detalle de beneficios concretos.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.