Lupaka Gold, minera canadiense, solicitó el 27 de febrero de 2026 ante la U.S. District Court for the District of Columbia que se ejecute el laudo CIADI emitido en junio de 2025 contra el Estado peruano por la expropiación del proyecto Invicta. El laudo ordena pagar USD 40,4 millones más intereses, monto que hoy bordea los USD 68,6 millones.
¿Por qué un inversionista canadiense puede ejecutar un laudo CIADI contra Perú ante cortes estadounidenses?
La posibilidad de ejecutar un laudo como el de Lupaka Gold se apoya en el Convenio CIADI de 1965, tratado del que son Estados Parte Estados Unidos, Canadá y Perú. Este convenio establece que los laudos CIADI son obligatorios para las partes y deben ser reconocidos y ejecutados por cada país igual que una sentencia firme de sus tribunales locales, bastando con presentar el laudo auténtico. Gracias a ello, un inversionista canadiense puede acudir a tribunales federales de EE. UU. sin demostrar ningún vínculo adicional con ese país. En esas circunstancias, las cortes estadounidenses no revisan el fondo del caso: solo verifican que se cumplan los requisitos formales previstos en el Convenio.
A ello se suma la Convención de Nueva York de 1958, que también rige en Estados Unidos y facilita el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros. El tratado obliga a los Estados Parte a reconocer como vinculantes y ejecutar estos laudos conforme a sus normas internas, sin exigir más requisitos que a los laudos nacionales. En la práctica, basta con presentar el laudo y el acuerdo arbitral, acompañados de traducciones certificadas cuando corresponda.
En conjunto, ambos instrumentos permiten que el laudo obtenido por Lupaka Gold pueda ejecutarse en cortes estadounidenses sobre bienes del Estado peruano ubicados bajo la jurisdicción de EE. UU., siempre que esos activos no estén protegidos por inmunidades.
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