Lima Metropolitana y la Provincia del Callao se encuentran nuevamente en “Estado de Emergencia” por 30 días calendario, conforme al Decreto Supremo N.° 027-2026-PCM (en adelante, el “DS 027”), publicado el 27 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “El Peruano”. ¿Qué implica ello en concreto? Conozca aquí más detalles[1].
¿Qué es un “Estado de Emergencia”?
- Conforme al artículo 137.1° de la Constitución de 1993, el Presidente de la República puede declarar el “Estado de Emergencia” en todo el territorio nacional o en parte de él, en algunos supuestos específicos. El DS 027 señala que la declaratoria se sustenta en el “grave incremento de la violencia y la criminalidad, que requieren medidas extraordinarias”.
- Este artículo permite restringir o suspender el ejercicio de los siguientes derechos: (i) libertad y seguridad personales (la Policía puede detener sin mandamiento escrito y motivado del Juez); (ii) inviolabilidad del domicilio (la Policía puede ingresar o efectuar investigación o registros sin mandato judicial o autorización de la persona que reside ahí); (iii) libertad de reunión; y, (iv) libertad de tránsito. Esos derechos se han suspendido con el DS 027.
- Asimismo, la Policía mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas. El DS 027 ha dispuesto que las Fuerzas Armadas patrullen y hagan labores de vigilancia.
Algunas preguntas y respuestas sobre las medidas implementadas con el DS 027:
- ¿Mi distrito está exento del Estado de Emergencia? No, aplica para toda Lima Metropolitana y Callao.
- ¿Hay toque de queda? No, no se han establecido restricciones horarias.
- ¿Puedo circular normalmente? Sí, salvo las restricciones específicas en motos lineales y controles de identidad. Según el artículo 6.2° del DS 027, se prohíbe el tránsito de dos (02) adultos en vehículos menores L1 y L3 (motos lineales), salvo excepciones (familiares cercanos, adultos mayores, personas con discapacidad, personal de PNP/FFAA/Serenazgo/Bomberos)
- ¿Se han autorizado las detenciones sin sustento y por cualquier motivo? No. Incluso durante el Estado de Emergencia, la suspensión de derechos no autoriza detenciones arbitrarias. La Policía puede solicitar tu DNI como parte de un control de identidad, pero el Tribunal Constitucional ha precisado límites muy claros: el control de identidad no equivale a una detención y sólo puede realizarse por dos motivos: (i) prevenir un delito; u, (ii) obtener información útil para esclarecer un hecho punible. Asimismo, el TC ha reiterado que la Policía no puede conducir a una persona a la comisaría de manera automática solo por no portar su DNI, pues antes debe brindar todas las facilidades necesarias para que pueda obtenerlo (permitir llamadas, uso de medios electrónicos, o incluso acompañar al ciudadano a su domicilio). Conducir a la comisaría es una última opción, solo para efectos de identificación[2].
- ¿Se han cancelado los eventos sociales? Conforme al artículo 2° del DS 027, sólo los eventos masivos y públicos requieren permiso conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (incluyendo aquellos eventos religiosos, culturales, deportivos, entre otros). Los demás pueden realizarse con normalidad.
- ¿Hasta cuándo estará vigente? Se supone que hasta el domingo 29 de marzo de 2026, pero es prorrogable.
[1] El Estado de Emergencia previo fue prorrogado el 20 de diciembre de 2025, mediante el Decreto Supremo No. 140-2025-PCM, también para Lima y Callao por treinta (30) días adicionales, venciendo en enero de este año.
[2] Sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de setiembre de 2023, recaída en el Expediente N.° 00413-2022-PHC/TC.