El lunes 19 de enero de 2026 se hizo pública la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (“TC”) N.° 11/2026, por medio de la cual el TC ha ordenado al Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) emitir un Decreto Supremo con una “nueva metodología de actualización y un nuevo procedimiento administrativo de registro, actualización y forma de pago” para los bonos de la reforma agraria.
Breves antecedentes
Mediante Sentencia del 15 de marzo de 2001, recaída en el Expediente No. 00022-1996-AI/TC, el TC declaró la inconstitucionalidad de determinados extremos de la Ley No. 26597. Como sustento de dicha decisión el TC estableció que dicha norma consagraba un mecanismo de expropiación sin justiprecio al prever un pago meramente nominal de la deuda, en abierta contradicción con el artículo 70° de la Constitución de 1993. Asimismo, el TC afirmó expresamente la vigencia del criterio valorista como parámetro constitucional obligatorio para la determinación del monto de la indemnización derivada de las expropiaciones realizadas en el marco de la reforma agraria.
En la etapa de ejecución de esta sentencia se emitieron los Autos del 16 de julio de 2013 y del 04 de noviembre de 2013, reafirmando el criterio valorista. Mediante estas resoluciones, se estableció que la actualización de la deuda debía efectuarse convirtiendo el principal impago a dólares americanos, desde la fecha en que se dejó de atender por primera vez el pago de los cupones de cada bono, aplicando a dicho monto la tasa de interés de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos y utilizando el tipo de cambio de paridad, para preservar el valor real de la indemnización. En atención a lo dispuesto por el TC, el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Supremo N.°. 242-2017-EF (“DS 242-2017”), que reguló una etodología administrativa para la actualización y pago de la deuda agraria.
En el caso resuelto recientemente mediante la STC 11/2026, el TC ha cuestionado la metodología desarrollada en el Anexo 1 del DS 242-2017, por considerarla contraria al principio valorista, en la medida que, al ser aplicada, arrojaba como resultado un valor actualizado de cero dólares para determinados bonos, lo que implicaba una vulneración a la Constitución.
Precisiones de la Sentencia del TC
El TC ha fijado criterios claros y vinculantes sobre la actualización y pago de los bonos de la deuda agraria, reafirmando el principio valorista y precisando su metodología de aplicación (FJ No. 44-45):
- En primer lugar, se ha descartado la existencia de una base temporal única de actualización, señalando que no corresponde fijar el año 1991 u otra fecha arbitraria como punto de partida. Por el contrario, se precisa que la actualización debe realizarse respecto del valor de la deuda ya determinada a la fecha de emisión de cada bono, lo que resulta coherente con el principio de indemnización justipreciada y con la naturaleza misma del crédito reconocido.
- De igual manera, el TC ha establecido que la conversión monetaria debe efectuarse sobre la base de una paridad razonable, utilizando información objetiva y verificable, particularmente aquella proveniente del Banco Central de Reserva del Perú, descartando fórmulas que produzcan resultados nominales o irrisorios.
- Asimismo, se ha establecido que la actualización comprende intereses acumulables, los cuales se integran por: (i) la tasa de interés de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos; y, (ii) la tasa propia del bono agrario, conforme a su clasificación (Tipo A: 6%, Tipo B; 5% y Tipo C: 4%). Dichos intereses deben computarse desde la primera vez en que se dejó de pagar el servicio del bono y no desde fechas posteriores o convencionales.
- Un aspecto especialmente relevante es el referido al método de pago. Al respecto el TC ha señalado que el cumplimiento de la obligación puede realizarse mediante distintas modalidades, incluyendo: (i) efectivo; (ii) nuevos bonos; (iii) u otros activos, como tierras[1], debiendo preservarse en todo caso el derecho de elección del acreedor y el valor real de la indemnización.
- Finalmente, el TC ha establecido que el pago de la deuda agraria, como obligación estatal, debe sujetarse a un plazo máximo de ocho años siguientes a la publicación de la Sentencia No. 11/2026, plazo que ya está corriendo desde el 19 de enero de 2026.
¿Qué ha ordenado el TC?
El TC no se ha limitado a declarar la inaplicabilidad del Anexo 1 del DS 242-2017, sino que también ordenó al MEF que, en un plazo máximo de sesenta días calendario, emita un nuevo Decreto Supremo, estableciendo:
| 1 | Una nueva metodología de actualización del valor de los bonos de la deuda agraria, que sea compatible con el principio valorista, conforme a lo dispuesto en la STC N.° 00022-1996-AI/TC y el Auto de ejecución de 2013. |
| 2 | Un nuevo procedimiento administrativo para el registro, actualización y forma de pago de los referidos bonos, que permita a los tenedores acceder a una reparación previsible. |
| 3 | Un régimen normativo que respete el derecho de propiedad y la indemnización justipreciada, reconocido en el artículo 70° de la Constitución de 1993, evitando que la ejecución administrativa vacíe de contenido los derechos reconocidos por el TC. |
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[1] Las tierras deben ser de libre disponibilidad (productivas, agrícolas y eriazas). Estas opciones dispuestas tienen como finalidad, “reducir el impacto económico de la deuda y lograr plazos mayores para el cumplimiento de sus obligaciones, sin afectar la caja fiscal, pero tampoco el derecho de los actuales titulares de las acreencias y sirva como instrumento de reactivación económica” (FJ No. 45)..