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Observatorio de Fiscalización y Sanciones Administrativas | Junio 2026

07/07/2026

Editorial

La LPAG se consolida como garantía mínima frente a la potestad sancionadora

Aunque los distintos sectores regulados cuentan con regímenes de fiscalización y sanción propios, la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), cuyo nuevo TUO fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, continúa consolidándose como el marco común de protección para los administrados.

Esta tendencia ha sido recientemente reafirmada por la Corte Suprema en la Casación N.° 23590-2023 Lima, al reconocer que las garantías previstas en la LPAG constituyen estándares mínimos que no pueden ser desplazados por normas sectoriales menos favorables. El fallo refuerza principios esenciales como la legalidad, el debido procedimiento y la predictibilidad en la actuación administrativa.

En esta edición, revisamos los principales desarrollos normativos y jurisprudenciales en materia de fiscalización y potestad sancionadora, destacando cómo la LPAG sigue afianzándose como la base de un régimen administrativo más uniforme, coherente y garantista.

Sancionador Financiero

Entró en vigencia el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras y se incorporó una infracción por su incumplimiento en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS

Mediante Resolución SBS N.° 01586-2026, publicada el 10 de junio de 2026, la SBS aprobó el Reglamento para la implementación y funcionamiento del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras (el “Mecanismo”), herramienta que permite confirmar si una persona natural o jurídica posee o no cuentas en empresas del sistema financiero, Banco de la Nación y las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) reduciendo la carga operativa de solicitudes individualizadas de información y fortaleciendo las investigaciones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes y el delito del financiamiento del terrorismo.

La Resolución incorpora una nueva infracción en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas al Mecanismo. Para las entidades supervisadas por la SBS, ello supone revisar y adecuar sus procesos de identificación de titularidades y de reporte, ya que su omisión pasa a constituir conducta infractora sujeta a sanción.

Sancionador Salud

Prepublican para comentarios el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)

Mediante Resolución Ministerial N.° 507-2026/MINSA se dispuso la publicación para comentarios hasta el 11 de junio de 2026 del proyecto de Decreto Supremo que modifica el RIS vigente de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 031-2014-SA.

Entre las principales modificaciones propuestas figuran la ampliación el plazo para resolver recursos de reconsideración de 10 a 15 días y la incorporación de nuevos tipos infractores en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente. Así, de ser aprobada la modificación será infracción retardar, obstaculizar o dificultar el acceso inmediato del menor de edad a los servicios de salud que se requiera; o retardar o dificultar la cobertura inmediata de los servicios de salud que requiera el menor; o, no realizar las coordinaciones para dar cumplimiento al proceso de referencia del paciente.

Tanto las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) deben tomar las medidas de adecuación necesaria y orientación legal para el cumplimiento de estas nuevas obligaciones.

Sancionador Energía e Hidrocarburos

Prepublican para comentarios el proyecto de Norma “Disposiciones para la presentación de información de los proyectos de distribución de gas natural por red de ductos”

Mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.° 77-2026-OS/PRES, OSINERGMIN dispuso la publicación, para comentarios de los interesados hasta el martes 07 de julio de 2026, de un proyecto de norma que regula la forma, el contenido y la oportunidad en que las empresas concesionarias de distribución de gas natural por red de ductos deben presentar la información de sus proyectos ante el regulador. La propuesta busca uniformizar y ordenar el flujo de información que sustenta la supervisión y fiscalización de estos proyectos, facilitando el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios.

Se trata de una prepublicación, por lo que la norma aún no se encuentra vigente. Aunque su objeto inmediato es de carácter informativo y de fiscalización, conviene seguir su evolución porque, una vez aprobada, definirá obligaciones de reporte cuyo incumplimiento podría derivar en consecuencias dentro del régimen de supervisión y sanción del subsector hidrocarburos.

Sancionador Barreras Burocráticas

Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento 35 del TUPA del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2016-SA y sus modificatorias

Mediante Resolución N.° 0209-2026/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal el procedimiento 35 del TUPA del Ministerio de Salud, referido a la certificación vinculada al Plan HACCP en la industria de alimentos y bebidas. El cuestionamiento se centró en la exigencia de una vigencia limitada del título habilitante, sin que el MINSA acreditara la necesidad ni el interés público que justificara fijar un plazo de caducidad.

Al declararse ilegal la medida, sus efectos son generales y benefician a todos los administrados del sector: la certificación deja de caducar automáticamente y solo podría limitarse su vigencia mediante una norma con sustento técnico y legal suficiente. La decisión no recorta las potestades de control sanitario del MINSA, que conserva la facultad de fiscalizar en cualquier momento el cumplimiento del Plan HACCP; lo que se elimina es la carga de renovación periódica carente de respaldo. Es un pronunciamiento de interés para el análisis de cargas administrativas en procedimientos sectoriales y para el control de legalidad de exigencias contenidas en TUPA.

Sancionador Administrativo

Aprueban nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y derogan el TUO aprobado en 2019

El MINJUS, mediante Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, aprobó un nuevo TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo. La finalidad de la norma es compilar, ordenar y sistematizar en un único texto todas las modificaciones efectuadas a la Ley N.° 27444 desde el año 2019, a fin de que tanto las entidades de la Administración Pública como los administrados cuenten con una fuente informativa unificada. Cabe precisar que el TUO no posee carácter innovador ni interpretativo, ni modifica el valor o fuerza de las normas ordenadas.

Las modificaciones a la Ley N.° 27444 que se incorporan en el nuevo TUO son las siguientes:

  • Decreto Legislativo N.° 1497, dictado en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, que incorporó un párrafo al artículo 20 sobre las modalidades de notificación.
  • Ley N.° 31465, que modificó la Ley N.° 27444 para facilitar la recepción documental digital.
  • Ley N.° 31603, que modificó el artículo 207 a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración.
  • Decreto Legislativo N.° 1561, que modificó diversos artículos para fortalecer la regulación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, así como del proceso de ratificación de tasas.
  • Ley N.° 31724, que modificó el numeral 45.2 del artículo 45 sobre los límites de los derechos de tramitación, estableciendo una reducción para la micro y pequeña empresa (MYPE) en el registro de signos distintivos.
  • Decreto Legislativo N.° 1633, que amplió el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 para que los consejos directivos de los organismos reguladores resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos en instancia única.

Las Sanciones de la Justicia

Se declara la prescripción de la potestad sancionadora del Indecopi y se reafirma la primacía de las “garantías mínimas” de la LPAG en materia de libre competencia (Casación N.° 23590-2023-LIMA)

Mediante la Casación N.° 23590-2023-LIMA, la Corte Suprema analizó la demanda una empresa contra el INDECOPI un proceso de nulidad de resolución administrativa vinculado a una sanción por práctica colusoria horizontal en la fijación de precios del gas licuado de petróleo (GLP) envasado. La empresa cuestionó el plazo de prescripción aplicado, sosteniendo que correspondía el de cuatro años de la Ley del Procedimiento Administrativo General y no el de cinco años de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

La Corte concluyó que los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables que la LPAG, por lo que a falta de un plazo válido aplica el de cuatro años; y verificó que, imputadas conductas ocurridas entre 2008 y 2011, este venció antes de que el Indecopi notificara el inicio del procedimiento, operando la prescripción de su facultad sancionadora. Por ello, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de vista y, en sede de instancia, declaró fundada la demanda y nula la resolución impugnada.

Se precisa que el traslado previo ante la nulidad de oficio no es exigible cuando la administración actúa para atenuar una sanción por retroactividad benigna (Casación N.° 31370-2024-LIMA)

Mediante la Casación N.° 31370-2024-LIMA, la Corte Suprema evaluó la demanda del Ministerio de la Producción contra una sentencia que anuló la actuación del Consejo de Apelación de Sanciones, el cual, de oficio, modificó una suspensión de licencia por una multa de 3.5237 UIT en aplicación de la retroactividad benigna. Las instancias de mérito exigían correr traslado previo al administrado por no menos de cinco días antes de la nulidad de oficio, conforme al artículo 213 del TUO de LPAG.

La Corte concluyó que ese traslado solo procede cuando el acto que se invalida es favorable al administrado, y no cuando la administración actúa de oficio para atenuar una sanción (acto de gravamen), pues la reducción es un mandato legal imperativo que no genera indefensión sino un beneficio para el infractor. Por ello, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de vista y, en sede de instancia, revocó la de primera instancia y declaró infundada la demanda.

Se confirma la reducción de una multa aplicada por SUSALUD por defecto en la razonabilidad y proporcionalidad en la graduación de la sanción (Casación N.° 1040-2025-LIMA)

Mediante la Casación N.° 1040-2025-LIMA, la Corte Suprema evaluó el recurso de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) contra la sentencia que dejó sin efecto la multa de 13 UIT impuesta al Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen por el registro incompleto del consentimiento informado en un procedimiento quirúrgico, calificado como infracción leve. SUSALUD sostuvo que la multa se calculó conforme a los criterios de su Reglamento de Infracciones y Sanciones y a la metodología de cálculo, respetando la razonabilidad y proporcionalidad.

La Corte advirtió que el recurso no cumplía las exigencias de claridad de la sede casatoria y que pretendía un reexamen de los hechos, frente a una Sala Superior que sustentó que la sanción carecía de un adecuado análisis de razonabilidad. Por ello, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación, quedando firme la decisión que dejó sin efecto la multa y dispuso un nuevo pronunciamiento sobre la sanción que corresponda.

Sentencias del Tribunal Constitucional

Se exige motivación reforzada al pase a retiro por renovación y se ampara la demanda por la urgencia de tutela ante una enfermedad oncológica (Sentencia 870/2026 – Exp. N.° 03797-2023-PA/TC)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional evaluó la demanda de amparo de un administrado contra la Fuerza Aérea del Perú, que buscaba la nulidad de la Resolución Directoral 1010 DIGPE, mediante la cual se le pasó a la situación de retiro por la causal de renovación. La FAP sostuvo que dicho pase a retiro no tiene carácter sancionador, sino que responde a las necesidades del servicio y a la reformulación periódica de los cuadros de personal conforme al Decreto Legislativo 1144, por lo que no afectaría derecho alguno del actor. En primera instancia se amparó parcialmente la demanda por falta de motivación suficiente y, posteriormente, la Sala Superior revocó esa decisión y declaró infundada la demanda.

El Tribunal concluyó que la calificación de un acto como "no sancionador" por parte de la entidad no lo exime del control de motivación, razonabilidad y proporcionalidad exigido por la jurisprudencia constitucional (Expedientes 0090-2004-PA/TC y 00002-2018-PC/TC), y que la pretensión superaba el análisis de pertinencia de la vía constitucional al verificarse una necesidad de tutela urgente, dado que el demandante acreditó padecer una enfermedad oncológica que afecta gravemente su salud, lo que hacía del amparo la vía idónea para resolver la controversia.

Se inaplica una ordenanza municipal que exigía estacionamientos mínimos a un Centro de Inspección Técnica Vehicular por vulnerar la libertad de empresa (Sentencia 712/2026 – Exp. N.° 00878-2023-PA/TC)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional evaluó la demanda de amparo de una empresa contra la Municipalidad Distrital del Rímac, que buscaba la inaplicación de los artículos 5, 10 y 18 de la Ordenanza Municipal 404-MDR, por verse obligada, como Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) con licencia otorgada al amparo de la Ley 29237, a efectuar pagos y enfrentar la amenaza de cobros anuales por incumplimiento de un número mínimo de estacionamientos, alegando la vulneración de su libertad de empresa en la modalidad de acceso al mercado. Las instancias de mérito declararon infundada la demanda.

El Tribunal concluyó que la Ordenanza 404-MDR, sustentada en el Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. 011-2006-VIVIENDA), está prevista para establecimientos comerciales de elevada concurrencia de público y no para un CITV, cuya naturaleza, vehículos en constante movimiento para pasar las pruebas técnicas, se rige por una norma especial distinta, por lo que la exigencia de estacionamientos mínimos y el "justiprecio" por incumplimiento resultaban inaplicables a su caso. Por ello, declaró fundada la demanda de amparo y, en consecuencia, inaplicable la Ordenanza Municipal 404-MDR, dejando nulas y sin efecto las órdenes de pago 000687 y 000688 y las que se hubieran generado, con pago de costos. El magistrado Monteagudo Valdez emitió voto singular por la improcedencia de la demanda, al estimar que el proceso contencioso-administrativo constituía una vía igualmente satisfactoria.

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