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Principales medidas adoptadas tras declararse en estado de emergencia el suministro de Gas Natural

06/03/2026

Tras la ruptura del ducto de transporte de gas natural de Transportadora de Gas del Perú S.A. en Megantoni, Cusco, el 1 de marzo se publicó la Resolución Viceministerial No. 004-2026-MINEM/VMH que declaró en estado de emergencia el suministro de Gas Natural a través de los Sistemas de Producción, Transporte de Hidrocarburos por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos hasta el 14 de marzo de 2026.

Como respuesta a esta situación, el Estado aprobó importantes medidas excepcionales y temporales para asegurar la continuidad de los servicios esenciales:

a) Racionamiento del gas natural

El 1 de marzo se publicó la Resolución Directoral No. 020-2026-MINEM/DGH que activó el mecanismo de racionamiento para la asignación del volumen de gas natural al mercado interno durante la declaratoria de emergencia (“el Mecanismo de Racionamiento”), priorizando el suministro en el siguiente orden:

  1. Consumidores Residenciales y Comerciales Regulados.
  2. Establecimientos de Venta al Público de GNV, establecimiento destinado al suministro de GNV en sistemas integrados de transporte y consumidores directos de GNV destinados al transporte público; y las estaciones de Compresión y Licuefacción de Gas Natural que abastezcan a los mencionados Agentes.
  3. Generadores Eléctricos.
  4. Consumidores Industriales Regulados con consumos menores a 20,000 m3/día y Estaciones de Compresión y Licuefacción de Gas Natural que no se encuentran en el numeral 2.
  5. Consumidores Industriales Regulados con consumos mayores a 20,000 m3/día.
  6. Consumidores Independientes con Contratos de Suministro y de Servicio de Transporte en Firme e Interrumpible.

Se aplica el orden de prioridad en la asignación de gas natural para los numerales 1 y 2. Respecto a los numerales 3 al 6, la asignación de gas natural se aplica por prorrateo.

b) Facultades especiales al MINEM y OSINERGMIN, y suspensión de obligaciones ambientales

El 5 de marzo se publicó el Decreto Supremo No. 002-2026-EM el cual dispuso que durante la declaratoria de emergencia:

  1. El MINEM puede priorizar la atención a (i) las industrias, (ii) las generadoras eléctricas no interconectadas al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, (iii) las empresas que abastecen a los centros de salud y/o hospitales y no pueden adquirir combustibles alternativos, (iv) los agentes que realizan actividades de producción de combustible, y (v) a otros agentes esenciales para la seguridad, salud pública e interés nacional del país.
  2. OSINERGMIN debe dictar medidas urgentes y transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad.
  3. Se suspende el cumplimiento de las obligaciones ambientales, a cargo de los administrados de los sectores afectados por la declaratoria de emergencia que involucre el cambio de su matriz energética. No obstante, OEFA continuará ejerciendo sus funciones de fiscalización ambiental de manera preventiva.

c) Combustibles líquidos: flexibilización de stock mínimo

El 5 de marzo se publicó la Resolución Directoral No. 21-2026-MINEM/DGH que exceptúa hasta el 3 de abril a los productores y distribuidores mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de gasolinas y gasoholes regular y premium, así como de Diesel B5 en una planta de abastecimiento, de la obligación de mantener almacenada la cantidad mínima de combustible a la que se refiere el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

d) Uso temporal de GLP y combustibles líquidos en industrias

El 5 de marzo se publicó la Resolución de Consejo Directivo No. 39-2026-OS/CD que aprueba las siguientes medidas transitorias durante la declaratoria de emergencia, las cuales son aplicables a las industrias afectadas por el Mecanismo de Racionamiento y que necesiten habilitar instalaciones existentes de consumidor de gas licuado de petróleo (GLP) o de combustibles líquidos:

  1. Deberán presentar una solicitud a OSINERGMIN, adjuntando (i) copia de la póliza de seguro vigente y (ii) la declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad, cuyo formato se aprueba en la referida resolución.
  2. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, OSINERGMIN deberá pronunciarse en un (1) día hábil y otorgar el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), solo para consumo propio, por el tiempo que se mantenga vigente la declaratoria de emergencia.
  3. El abastecimiento de GLP efectuado por un distribuidor de GLP a granel o una empresa envasadora a un establecimiento cuyos tanques hayan sido cedidos en uso por otro distribuidor de GLP a granel o empresa envasadora califica, para efectos de las actividades de fiscalización, como un supuesto de fuerza mayor.

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