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Nueva Directiva SUNAFIL: se aprueba la Versión 2 del protocolo de actuaciones inspectivas en investigaciones de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos

26/03/2026

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 0052-2026-SUNAFIL, se aprueba la Versión 2 de la Directiva N.º 002-2020-SUNAFIL/DINI, que regula las actuaciones inspectivas en el marco de las investigaciones de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.

Con esta norma, SUNAFIL deja sin efecto la directiva vigente desde 2020 y actualiza los lineamientos técnicos aplicables a la fiscalización, con el objetivo de adecuarlos al marco normativo actual, a los cambios en la estructura institucional y al fortalecimiento de la actuación inspectiva en materia de SST.

La Directiva incorpora ajustes relevantes que impactan directamente en la gestión del empleador, entre ellos:

  • La revisión integral de definiciones,
  • la eliminación de disposiciones excepcionales dictadas durante la emergencia sanitaria,
  • la actualización de siglas institucionales y el desarrollo de nuevas reglas sobre competencia territorial,
  • la generación de órdenes de inspección y plazos de investigación; y,
  • criterios específicos para la investigación de accidentes mortales, ampliándose el uso de tecnologías de la información cuando existan limitaciones para acceder al lugar del accidente.

Un aspecto particularmente relevante para los empleadores es el reforzamiento de las medidas inspectivas que pueden adoptarse ante la verificación de riesgo grave e inminente o la ocurrencia de accidentes mortales, tales como la paralización de labores o el cierre temporal de áreas. Para ello, la Directiva incorpora un sistema de evaluación del nivel de riesgo basado en criterios de probabilidad y severidad, conforme a la metodología del Ministerio de Trabajo, y detalla las obligaciones del inspector para verificar condiciones de seguridad, evaluar el cumplimiento normativo y sustentar técnicamente la imposición de medidas restrictivas o la emisión de actas de infracción.

Adicionalmente, la norma regula con mayor precisión los procedimientos de cierre de las actuaciones inspectivas, la emisión de informes y la elaboración de actas de infracción, definiendo los elementos mínimos que deben documentarse en los casos de accidentes de trabajo.

Finalmente, se desarrolla con detalle la obligación de comunicar al Ministerio Público las resoluciones firmes vinculadas a accidentes mortales cuando se adviertan indicios de incumplimiento que puedan configurar delito, lo que incrementa la exposición del empleador no solo en el ámbito administrativo, sino también en el penal.

Con la entrada en vigencia de esta Directiva, los empleadores enfrentan un mayor nivel de exigencia en materia de prevención, documentación y respuesta ante accidentes laborales, con impacto directo en la gestión de SST, la carga operativa, los costos de cumplimiento y el riesgo de sanciones y contingencias legales, lo que hace indispensable reforzar los sistemas preventivos y revisar los protocolos internos de actuación frente a accidentes de trabajo.


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