image hero

Nuevas medidas adoptadas tras declararse en estado de emergencia el suministro de Gas Natural

11/03/2026

Complementando nuestra alerta legal anterior, les compartimos el detalle de las nuevas medidas transitorias a consecuencia de la declaratoria en estado de emergencia del suministro de Gas Natural hasta el 14 de marzo de 2026:

a) Medidas para facilitar el abastecimiento de combustibles mediante transporte terrestre

El 07 de marzo de 2026 se publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN No. 40-2026-OS/CD, que tiene como objetivo flexibilizar temporalmente determinadas condiciones sobre las unidades de transporte inscritas en el Registro de Hidrocarburos, así como establecer mecanismos para optimizar el uso de instalaciones de almacenamiento y facilitar la importación de GLP.

Dicha norma dispone las siguientes medidas durante la vigencia de la declaratoria de emergencia:

  1. Se permite el uso combinado de tractos y cisternas inscritos en distintas fichas de registro del Registro de Hidrocarburos del mismo operador, para el transporte de combustibles.
  2. Las unidades de transporte autorizadas para transportar gasolinas o gasoholes pueden transportar diésel. Una vez finalizada la declaratoria situación de emergencia, antes de volver a transportar gasolinas o gasoholes, el agente deberá realizar la limpieza o acondicionamiento del compartimento.
  3. Los camiones cisterna utilizados por agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos como distribuidores de GLP a granel podrán ser utilizados para transportar GLP.
  4. Se exceptúa de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a los siguientes agentes:
    • Las unidades de transporte con placas extranjeras que trasladen combustibles derivados de hidrocarburos o GLP importados, las cuales deberán contar con la documentación que acredite su aptitud técnica para el transporte de hidrocarburos emitida por la autoridad competente de su país de origen.
    • Los productores de GLP, importadores de GLP y todo agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en dicha instalación, y requieran contar con recepción, almacenamiento y despacho de GLP en una Planta de Abastecimiento distinta. La exoneración es respecto a esta última Planta.
    • Las Empresas Envasadoras debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos, que requieran realizar importación de GLP para el consumo nacional.

Los agentes deberán comunicar a OSINERGMIN su acogimiento a estas medidas, adjuntando: (i) copia de la póliza de seguro vigente que corresponda a la actividad que realizan y (ii) declaración jurada, cuyo formato es aprobado por la misma resolución.

b) Medidas excepcionales respecto a mezclas de biocombustibles y su comercialización

El 07 de marzo de 2026 se publicó la Resolución Directoral No. 025-2026-MINEM/DGH, la cual establece las siguientes medidas para las mezclas de alcohol carburante con gasolinas y/o mezclas de Biodiesel B100 con Diesel 2, las cuales estarán vigentes hasta el 21 de marzo de 2026, o hasta una fecha anterior en caso la situación de emergencia sea superada antes de dicho plazo:

  1. Se exceptúan del cumplimiento de los siguientes porcentajes:
    • 7.8% en volumen de alcohol carburante en la mezcla gasolina – alcohol carburante.
    • 2% en volumen de Biodisel B100 en la combinación para Diesel B2
    • 5% en volumen de Biodisel B100 en la combinación para Diesel B5
    • 20% en volumen de Biodisel B100 en la combinación para Diesel B20
  2. Se permite la venta de gasolinas a establecimientos de venta al público de combustibles y a consumidores directos en los lugares donde se ha implementado la obligatoriedad del uso del gasohol.
  3. Los establecimientos de venta al público de combustibles inscritos en el Registro de Hidrocarburos podrán comercializar Diesel 2 y gasolinas.

c) Exoneración de la restricción horaria para la descargar de GLP

El 11 de marzo de 2026 se publicó la Resolución Ministerial No. 099-2026-MINEM/DM, que exceptúa hasta el 20 de marzo a los agentes que realizan actividades de almacenamiento, despacho y operaciones vinculadas al suministro de GLP en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y de vehículos, de la restricción horaria establecida en el artículo 118 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo (“el Reglamento”).

No obstante, los agentes facultados deberán extremar las previsiones de seguridad técnica y operativa para el transporte de GLP indicadas en el artículo 106 del Reglamento.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.


Publicaciones relacionadas

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Soporte
En línea
Gracias por comunicarte con Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?