El 14 de abril de 2026, se publicó el Reglamento de la Ley N.° 30102, que establece obligaciones específicas para los empleadores respecto de la prevención de riesgos a la salud derivados de la exposición prolongada a la radiación solar, incorporando estas medidas al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas.
En noviembre de 2013 se publicó la Ley N.° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
Luego de más de 10 años, se ha aprobado su reglamento mediante el Decreto Supremo N.° 003-2026-SA.
Nuevas obligaciones de los empleadores
El reglamento desarrolla y precisa nuevas obligaciones en materia de SST para los empleadores:
| Actualización de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud | Incluir dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo la gestión de riesgos por exposición a RUV solar, adoptando las acciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. |
| Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC) | Identificar peligros y evaluar de los niveles de riesgo por la exposición a la RUV solar, para establecer las medidas de prevención y protección necesarias. |
| Adopción de un sistema de trabajo seguro | a) Evitar en lo posible la programación de actividades que incluyan la exposición a la RUV solar en el horario comprendido entre las 10:00 a 16:00 horas, y en la Sierra a partir de las 09:00 a 16:00 horas.
b) Promover la rotación periódica de los trabajadores expuestos a RUV Solar con riesgo alto. c) Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a RUV solar, y sobre las medidas de prevención, protección y control implementadas. |
| Entrega de Equipos de Protección Personal (EPP) | Proveer EPP al personal, que, según el puesto de trabajo, la actividad económica y las condiciones ambientales, lo requiera. |
| Vigilancia de la salud | El médico ocupacional deberá efectuar el seguimiento y control de los trabajadores expuestos a RUV solar.
Los exámenes médicos ocupacionales incluirán una evaluación médico ocupacional oftalmológica y de la piel, que comprende un tamizaje dermatológico; o cualquier otro examen adicional que se requiera, de acuerdo al riesgo de exposición del trabajador |
Actualización de obligaciones vigentes
Además de las nuevas obligaciones específicas, las obligaciones vigentes en materia de protección de la exposición prolongada a la radiación solar se mantienen:
- Desarrollar actividades destinadas a informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar.
- Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas. Al respecto, se ha precisado que las actividades deben realizarse en ambientes protegidos de la radiación solar. Si no se cuenta con esos ambientes, estas actividades se efectuarán preferentemente entre las 8:00 y 9:00 horas en la Sierra, y entre las 8:00 y 10:00 horas para la Costa y Selva, o a partir de las 16:00 horas a nivel nacional.
- Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros.
- Disponer la colocación de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya lo siguiente: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
- Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción.
Recomendaciones
- Revisar las políticas y procedimientos de SST vigentes para verificar su adecuación al nuevo reglamento.
- Actualizar la matriz IPERC y los protocolos aplicables a trabajos al aire libre, de corresponder.
- Adecuar los programas de capacitación, entrega de EPP y vigilancia médica.
- Documentar las medidas adoptadas.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.